REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
203° y 154°
Caracas, diez (10) de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-011469
SOLICITANTES: DINO JOSE MALTESE SALONES y KONNY ROMERO MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.268 y V-12.956.453, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DINO JOSE MALTESE SALONES y KONNY ROMERO MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.268 y V-12.956.453, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el acta Nº 95, del Libro de Matrimonio original y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 5 de diciembre de 2013, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 26 de febrero de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DINO JOSE MALTESE SALONES y KONNY ROMERO MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.268 y V-12.956.453, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 17 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotado en el acta Nº 95, del Libro de Matrimonio Original.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/daniela.-
|