REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
SOLICITANTES: ANAIZ ELISA ALVAREZ DE ROBLES y MARCELINO DEL VALLE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.866.891 y 6.083.348, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLENDA ENCINOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.913.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, Fiscal encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 19 de julio de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ANAIZ ELISA ALVAREZ DE ROBLES y MARCELINO DEL VALLE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.866.891 y 6.083.348, respectivamente, asistidos por la abogada GLENDA ENCINOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.913, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Distrito Federal, (hoy Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 1988 y, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ESKEVIN RAFAEL ROBLES ALVAREZ (hoy fallecido) y ESKEIVER DANIEL ROBLES ALVAREZ, quienes nacieron en fecha 25-01-1990 y 05-04-1995, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de octubre de 2013, quien pidió a los cónyuges consignaran copia certificada del acta de matrimonio y, una vez consignada, no objetaría nada al respecto, por lo que, consignada como fue la copia solicitada, esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANAIZ ELISA ALVAREZ DE ROBLES y MARCELINO DEL VALLE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.866.891 y 6.083.348, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 04 de noviembre de 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,