REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-M-2010-000109


PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL GABALDON Y ANA CAPORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BELLAS BOUTIQUE C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 2004, bajo el N° 12, Tomo 53-A Pro., y el ciudadano JOSE ASTORGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.588.383, y en su propio nombre en su carácter de fiador.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000109
I
NARRATIVA
El presente asunto se inicia por la acción de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de BELLAS BOUTIQUE C.A., y el ciudadano JOSE ASTORGA.-
En fecha 19 de febrero de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.
Por cuanto no se logró la citación personal ni por carteles que al efecto se libraron se designó defensor judicial recayendo el nombramiento en la persona del abogado Américo Bautista, Inpreabogado bajo el No 74.993, a quien se ordenó su notificación mediante boleta.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado AMERICO BAUTISTA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado Miguel Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. .
En fecha 13 de enero de 2014, se dictó auto fijando los hechos y el límite de la controversia en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, al efecto que las partes presenten sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedado fijados los hechos.
En fecha 26 de febrero de este mismo año, se llevó a cabo la audiencia oral en el presente juicio, compareciendo solo la parte actora, dictando sentencia definitiva quien aquí suscribe en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que su representado en fecha 08 de febrero de 2008, concedió un préstamo a interés, a BELLAS BOUTIQUE C.A., representada por su Director General, el ciudadano JOSÉ ASTORGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.588.383, por la cantidad de Bs. 116.000,00, para ser pagado en un plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de liquidación, lo cual ocurrió el 08 de febrero de 2008.-
Que para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por BELLAS BOUTIQUE C.A., el ciudadano JOSÉ ASTORGA, ya identificado, se constituyó como fiador solidario y principal pagador.-
Que la prestataria sólo ha abonado la suma de Bs. 40.372,84, a la obligación contraída y que desde el 08-09-2008, no ha hecho ningún abono adicional, dando ha lugar un grave incumplimiento a sus obligaciones, por lo que demanda a BELLAS BOUTIQUE C.A., y a su fiador solidario y principal pagador JOSÉ ASTORGA, para que paguen la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.101.292,08) discriminado de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Bs. 75.627,16, saldo del préstamo. Segundo: la cantidad de Bs. 22.942,34, por concepto de intereses convencionales desde el 08-09-2008 hasta 14-12-2009, 462 días a la tasa del 23.5% anual.- Tercero: la cantidad de Bs. 2.722,58, por concepto de intereses de mora desde el 08-10-2008 hasta el 14-12-2009, 432 días a la tasa del 3% anual.-Cuarto: los intereses convencionales y de mora, que se sigan venciendo a partir del 14-12-2009 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. Quinto: Que se condene al pago de las costas y costos del proceso.-
Que se ordene efectuar corrección monetaria durante el periodo comprendido desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que se dicte sentencia definitiva.-
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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
El defensor Judicial designado a la parte demandada en la contestación al fondo de la demanda, expuso lo siguiente:
Rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por ser inciertos, asimismo negó que su defendido mantenga deuda alguna con la entidad bancaria, por lo que solicita se deseche la demanda por carecer de fundamentos.-
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Original del documento de préstamo a interés otorgado por Banesco, Banco Universal C.A., a la empresa BELLAS BOUTIQUE C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ ASTORGA, de fecha 08 de febrero de 2008.- El Tribunal, toda vez que dicho documento no fué impugnado, desconocido ni tachado de falso en la oportunidad correspondiente por su adversario, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrado con el mismo la existencia de la obligación reclamada, Y ASI SE DECIDE.
• Copia simple de estado de cuenta, expedido por Banesco Banco Universal, de fecha 08-08-2009, a nombre de Bellas Boutique C.A.,
• Copia simple de estado de cuenta expedido por Banesco Banco Universal, de fecha 14-12-2009, a nombre de Bellas Boutique, C.A., referente al cálculo de los intereses de mora.
El Tribunal desecha del proceso las copias señaladas, por constituir una prueba ilegal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple de documento privado, Y ASI SE DECIDE.

IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, que sigue en contra de la sociedad mercantil BELLAS BOUTIQUE C.A., y JOSE ASTORGA, pretende que estos den cumplimiento a la obligación contraída en virtud del documento de préstamo a interés suscrito en fecha 08 de febrero de 2014, por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 116.000,00), mediante el cual el ciudadano JOSE ASTORGA, se constituyó en fiador; para ser pagado en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de liquidación, lo cual ocurrió el 08 de febrero de 2008, mediante cuotas mensuales de SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F 7.709,13) a una tasa de interés de 23,50% anual, que sólo abonaron la cantidad de Bs. 40.372,84, a la obligación contraída y que desde el 08-09-2008, no han hecho ningún abono adicional y visto el incumplimiento al referido contrato de préstamo, los co-demandados adeudan la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.101.292,08) dicho monto comprende la cantidad 1.- SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.75.627,16), por concepto de saldo del préstamo; 2.- VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.942,34), por concepto de intereses convencionales desde el 08-09-2008 hasta 14-12-2009, 462 días a la tasa del 23.5% anual; 3.- DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉTIMOS (Bs. 2.722,58), por concepto de intereses de mora desde el 08-10-2008 hasta el 14-12-2009, 432 días a la tasa del 3% anual. Igualmente demandó el pago de los intereses que se siguieran causando a partir del 14-12-2009, hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.-
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos en original documento Privado de Préstamo otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y suscrito por las partes de fecha 08 de febrero de 2008 por la cantidad de Bs. 116.000,00, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, y con el cual quedó demostrada la obligación demandada, dando, dando así cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
Por su parte los demandados a través del defensor judicial designado, no trajeron prueba alguna que enervara la acción intentada por la actora, traducida en la demostración del pago de las cantidades demandas, por lo que la demanda debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
De igual manera, se niega el pedimento de la actora en el numeral sexto de su Escrito Libelar en el sentido de realizar corrección monetaria de las cantidades de dinero que se condenen, toda vez que otorgarlo por este Tribunal constituiría un doble castigo para la parte demandada, pues la actora demandó intereses convencionales y de mora de la cantidad de dinero adeudada. Y ASI SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil BELLAS BOUTIQUE C.A., , y el ciudadano JOSE ASTORGA, todos ampliamente identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora:
PRIMERO: la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.101.292, 08) discriminado de la siguiente manera: A) la cantidad de Bs. 75.627,16, correspondiente al saldo del préstamo a interés. B) la cantidad de Bs. 22.942,34, por concepto de intereses convencionales desde el 08-09-2008 hasta 14-12-2009, 462 días a la tasa del 23.5% anual.- C): la cantidad de Bs. 2.722,58, por concepto de intereses de mora desde el 08-10-2008 hasta el 14-12-2009, 432 días a la tasa del 3% anual.-
SEGUNDO: los intereses convencionales y de mora, que se sigan venciendo a partir del 14-12-2009 hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las tasas de interés señaladas en el numeral primero respectivamente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil catorce (2014). 204 Años de Independencia y 153 Años de Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA ,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPG/dba