REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2013-000409
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ARMONI LOS NARANJOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados HARRY KIRMAYER y LUISANA KIRMAYER, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 73.591.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ALFREDO OCHOA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.864.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Bolívares presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la parte actora, mediante apoderado judicial, en la cual alega que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ARMONI LOS NARANJOS, a través de la ADMINISTRADORA INTEGRAL ELB, C.A, Sociedad Mercantil. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1.980, bajo el Nº 45, Tomo 123,-A sgdo, es la administradora del edificio antes mencionado, la cual es una empresa que habitualmente se ocupa de la administración de condominios, que pertenece a varios copropietarios, quienes lo adquirieron por el sistema de propiedad horizontal.
Uno de sus copropietarios es el propietario del apartamento número treinta y tres letra A (33 –A), ciudadano ANGEL ALFREDO OCHOA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.591, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta, del estado Miranda, de fecha 26 de Julio de 2.005, anotada bajo el Nº 10, Tomo 5, Protocolo Primero. Asimismo consta de planillas de condominio que acompañó al libelo de la demanda el cual el ciudadano ANGEL ALFREDO OCHOA TORRES, adeuda la suma de SESENTA MIL CIENTO CUARENTA y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 60.141.61), por concepto de capital, mas los intereses calculados a la renta del doce por ciento (12%) anual desde las fechas de los respectivos vencimientos hasta la total cancelación. Corresponden a los meses de Marzo del año 2.009, a Marzo del año 2013, ambos meses inclusive. El cual hace la observación que esos montos referidos, fueron ajustados al sustraer los rubros correspondientes a intereses que fueron erróneamente calculados, razón por la cual es por ello que procedió a demandar al ciudadano ANGEL ALFREDO OCHOA TORRES, ya identificado, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este tribunal las siguientes cantidades:
A.- Sesenta mil ciento cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (BSF. 60.141.61), correspondiente al capital.
B.- Los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde los respectivos vencimientos hasta la total cancelación.
C.- Las costas procesales y honorarios de abogado que causen. Este juicio.
Como fundamentos de su pretensión se señalan los artículos de las siguientes leyes: Artículos: 7, 11, 14, 15, 20 literal E de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Artículos: 1.264, 1.271, 1273, y1.277, del CÓDIGO CIVIL.
Articulo: 338, 859, al 880 ambos inclusive del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En fecha 03 de Abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de abril de 2013, compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, en su carácter de apoderado judicial d la parte Actora el cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil. Asimismo en esta misma fecha consigno fotostatos a los fines de que se libre la respectiva compulsa.
En fecha 17 de Abril de 2013, se libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha 30 de Abril de 2013, compareció la ciudadana alguacil Maria Corina hurtado, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo y consigno: compulsa con su orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció el abogado HARRY KIRMAYER, INPREABOGADO Nº 3406, el cual solicito al tribunal se libre Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2013, se dicto auto acordando citar al demandado ciudadano ANGEL ALFREDO OCHOA TORRES, mediante Cartel de Citación. En esa misma fecha se libró dicho Cartel.
En fecha 17 de Junio Compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, el cual dejo constancia de haber retirado Cartel de Citación.
En fecha 27 de enero de 2014, Compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, el cual solicito le libren nuevamente los Carteles de Citación y se fije un ejemplar en la morada del demandado.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dicto auto previa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte atora, y el pedimento de la misma contenida, este Tribunal dejó si efecto el Cartel de fecha 16 de Mayo de 2013, y ordena librar nuevo Cartel de Citación. En esta misma fecha se libro dicho cartel.
En fecha 10 de Febrero de 2014, Compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, el cual retiró Cartel de Citación.
En fecha 19 de Febrero de 2014, Compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, el cual consigno dos ejemplares del Cartel publicado en prensa, y solicito se fije en la morada del demandado.
En fecha 10 de Marzo de 2014, Compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, el cual rogó al ciudadano secretario, colocar la nota correspondiente evidente de trasladarse fijando un ejemplar del Cartel, en la morada del demandado.
En fecha 10 de Marzo de 2014, el secretario de este juzgado hace constar que l día viernes siete (07), de Marzo de 2014, siendo las 05:30p.m., se traslado a la siguiente dirección Calle Arturo Michelena, Urbanización los Naranjos de las Mercedes, Residencias Armoni, los Naranjos, Apartamento 33-A, Municipio Baruta, del Estado Miranda, y procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte demandada al ciudadano ANGEL ALFREDO OCHOA.
En fecha 25 de Marzo de 2014, Compareció el abogado HARRY KIRMAYER, IMPREABOGADO Nº 3406, desiste del procedimiento, en nombre de su mandante y en acato de sus instrucciones.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de Marzo de 2014, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ARMONI LOS NARANJOS. Contra el ciudadano ANGEL ALFREDO OCHOA TORRES, ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del Marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN F. HERRERA
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN F. HERRERA
IGC/EFH/ Yarlin.
ASUNTO N° AP31-V-2013-000409
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