REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Asunto: AP31-S-2014-002297
SOLICITANTE: YADIRA TEHERAN JULIO, colombiana, titular de la cédula de identidad No. 1127581974, asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.151.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud, el Tribunal observa, que en fecha 25 de marzo de 2014, la ciudadana YADIRA TEHERAN JULIO, colombiana, titular de la cédula de identidad No. 1127581974, asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.151, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En dicho escrito, expone la parte solicitante, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Consta en el acta No 696, Tomo 3, folio 196, del libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha catorce de marzo de dos mil cinco, se encuentra inserta una partida de nacimiento…que copia textualmente lo siguiente:.. la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hago constar: que en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, hoy CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, me ha sido presentado un niño, por ROBERTO CARLO POLO REVOLLO…C.I 15.362.010 y por YADIRA TEHERAN JULIO….. C.I E-8104165749…quienes manifestaron que el niño cuya presentación hacen, nacieron el día VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CINCO…Es el caso… que el funcionario que hizo el levantamiento de la referida acta incurrió en error material al apuntar incorrectamente el número de la cédula de la ciudadana YADIRA TEHERAN JULIO…..C.I E-8104165749, en vez de que aparece en la referida acta que es 1127581974…es por lo que solicitamos…sea corregido este error según las reglas establecidas en el código civil venezolano vigente…
En tal sentido, cabe sostener que la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende corresponde a un niño. Igualmente, este Juzgado resalta el contenido del literal “f” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Artículo 177.- El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(…)
f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes. (…). (Resaltado del Tribunal).
En ese orden de ideas, no cabe dudas pues, que estando en presencia de acta de nacimiento de un niño, que de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se peticiona sus rectificaciones; resulta valido concluir que este Juzgado de Municipio Ordinario, es incompetente por la materia, para conocer de la presente rectificación de partida de nacimiento, en aras del interés superior de los menores.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana YADIRA TEHERAN JULIO, antes identificada; y en consecuencia DECLINA la competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
EL SECRETARIO
ENDERSON LOZANO.
En esta misma fecha 28 de marzo de 2014, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO
ENDERSON LOZANO.
EXP. Nº AP31-S-2014-002297
ASIENTO LIBRO DIARIO: 7
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