REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-002900


PARTE DEMANDANTE:
FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, debidamente registrada por ante la oficina subalterna del segundo circuito del Distrito Capital en fecha 21 de Febrero de 1.952, bajo el Nº 34, Folio 80, Tomo 13, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ENRIQUE PEREZ OLIVARES, CARLOS EDUARDO RIVAS, GABRIEL TRUJILLO RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ, CARLOS EDUARDO GARCIA, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, KAREN HART ESSER y MIGUEL SANTELMO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 320, 14.731, 2.934, 22.839, 27.986, 39.729, 46.725, 85.217 y 107.324, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



INVERSIONES CARCILIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 98, Tomo 1092-A.-

JOSE TEIRUS FIGUERA, JESUS ESTEBAN HERNANDEZ, JOSE GABRIEL VERDE, DOUBEL UGUETO PATIÑO y DOUGLAS UGUETO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.552, 9.137, 38.895, 86.833 y 25.073, respectivamente.-

AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de mayo de 1986, bajo el Nº 18, Tomo 32-A-Sgdo.
ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.313.



APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:







TERCERO OPOSITOR:







APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR:


MOTIVO:
DESALOJO (sentencia que resuelve incidencia articulo 607 del Código de Procedimiento Civil).


I

En la causa seguida por la FUNDACION EUGENIO MENDOZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CARCILIA C.A., por DESALOJO por falta de pago de la pensión de arrendamiento; este Juzgado en fecha 02 noviembre de 2010, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Civil FUNDACION EUGENIO MENDOZA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARCILIA, C.A., y CON LUGAR la reconvención que propuso esta última; posteriormente el recurso de apelación ejercido contra la mencionada sentencia, conoció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 16 de Abril de 2012, dictó sentencia que declaró con lugar dicha apelación y sin lugar la demanda; y definitivamente firme como se encuentra la misma, este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013, decretó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, previa solicitud de parte; así transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal en fecha 14 de enero de 2014, dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la misma y en consecuencia ordenó la RESTITUCIÓN a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES CARCILIA, C.A., antes identificada, del bien inmueble objeto de la presente demanda.-
En fecha 16 de enero de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, arriba identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., y consignó escrito de oposición a la ejecución alegando que desde el 27 de septiembre de 2011, la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA dio en arrendamiento a su representada, el local distinguido como “Oficina distinguida como PH, situada en el Piso 4 del Edificio Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”, mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado en fecha 27 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 7 del Tomo 138 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria; que dicho contrato tenia una duración inicial de dos (2) años contados a partir del 27 de septiembre de 2011, y las parte pactaron prórrogas convencionales de un (1) año, contadas a partir del vencimiento del plazo de duración inicial, razón por la cual, en los actuales momentos, su representada está disfrutando de la primera prórroga convencional, que vencerá el 27 de septiembre de 2014.-
Alega que su representado desconocía la existencia del presente juicio, ya que la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, no le participo sino hasta el 09 de enero de 2014; señala que su representada actualmente detenta la posesión del referido local para oficina y no está dispuesta a entregarlo hasta que expire el término de duración del mismo, razón por la cual ejerce en nombre y representación de su patrocinada, solicitó la suspensión de la ejecución de la referida sentencia.-
Fundamentó legalmente su oposición en los artículos 376 y 533 del Código de Procedimiento Civil y 788 del Código Civil.-
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal dicto auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se ordenó abrir una incidencia sobre los puntos alegados, por lo cual se ordenó la notificación de las partes como del tercero opositor
En fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro abierta la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas.


II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Alega que en el presente caso estamos ante una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de abril de 2012, tramitada por el Procedimiento Breve; la cual actualmente se encuentra en fase de ejecución, solo pendiente de la oportunidad para fijar la practica de la restitución del inmueble, conforme alo previsto en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil.
Continua señalando que fuera de los casos establecidos en el artículo antes mencionado, la parte ejecutada no tiene motivos para hacer oposición; que el principio establecido en dicha normativa, fue aceptada por la parte demandante perdidosa en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, en el que su patrocinada comprende los efectos de una sentencia que ha causado estado, pero que contradictoriamente arguye que el fallo cuya ejecución se pretende ejecutar, es injusto y lesiona derechos constitucionales de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, para luego alegar a su favor, que el inmueble fue arrendado y es poseído por su inquilina, imponiéndole al Tribunal respetar los derechos de la inquilina.
Mas adelante señala que el demandante perdidoso no dijo que para la fecha del aludido contrato de arrendamiento, el inmueble no se encontraba en su posesión, pues sobre el mismo pesaba una medida de secuestro decretada por este tribunal el día 6 de agosto de 2010, y practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo confiesa en su escrito de fecha 16 de enero de 2014, el tercero opositor, situación que solo podía cambiar por efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que mal podría la demandante perdidosa arrendarlo a un tercero en dichas circunstancias legales.
Que no consta en autos que haya habido cesión alguna de los derechos litigiosos a favor de Agropecuaria Santa Filomena, C.A., ni que haya habido o existido consentimiento de Inversiones Carcilia, C.A., para dicha cesión.
Que de igual manera no consta en autos que la parte demandante perdidoso, haya obtenido a estos efectos licencia del Tribunal, conforme a la Ley, por lo que mal pudo arrendarlo y aun en el supuesto negado de que el demandante perdidoso, hubiere conseguido el depósito del bien secuestrado en ellos mismos.
Continua señalando que sobre el inmueble objeto del litigio, pesaba una medida judicial de secuestro en la que la posesión real y física del citado inmueble, fue desplazada de las manos de su representada Inversiones Carcilia, C.A., y puesta en manos de la depositaria Judicial designada a tales efectos, y que el mismo fue arrendado por la demandante perdidosa a la sociedad mercantil Agropecuaria Santa Filomena C.A., quien pretende con argumentos y documentos que formalmente rechazan y niegan su valor y suficiencia.
En otro punto señala que el tercero opositor no dijo en autos, que las dos personas jurídicas Fundación Eugenio Mendoza y Agropecuaria Santa Filomena, C.A., tienen los mismo representantes, responsables y actores en las mas altas posiciones de la Dirección, lo que hace obvio por bueno en derecho que no estamos ante un tercero opositor.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO OPOSITOR

.- Cursante al folio 320, Impresión del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
.- Cursante a los folios 321 al 734, ambos inclusive; Guía de campamentos, posadas y cabañas en Venezuela 2013-2014, de la Autora Elizabeth Kline, editado por Editorial Colson, C.A., El Tribunal desecha del proceso dicha prueba por impertinente, toda vez que no es un hecho controvertido en el presente juicio la relación arrendaticia entre las partes, Y ASI SE DECIDE.
.- Inspección Judicial sobre la oficina P.H., ubicada en el piso 3 del Edificio Ávila, situado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, y de ella deriva que en la actualidad el inmueble es ocupado por AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A , Y ASI SE DECIDE.
.- Informes a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), a fin de que informe al Juzgado la dirección física a la que esta asignada la línea telefónica 0212 9930555. Se estima que nada aporta esta ya que mediante inspección se dejó constancia que el inmueble es ocupado por AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A



IV
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA (cursantes a los folios 11 al 56, ambos inclusive, de la segunda 2ª Pieza)

.- Copia Certificada expedida por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “A”, Acta de Asamblea Anual de Consejeros, celebrada el día 22 de noviembre de 2011, por la Fundación Eugenio Mendoza. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
.- Copia simple expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcada con la letra “B”, Acta constitutiva de la sociedad mercantil Agropecuaria Santa Filomena, S.A., registrada el día 7 de mayo de 1986, bajo el Nº 18, tomo 32-A Sgdo. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
.- Copia simple expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcada con la letra “C”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Santa Filomena S.A., registrada el día 12 de noviembre de 1986, bajo el Nº 13, tomo 45-A-Sgdo. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
.- Copia simple expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcada con la letra “D”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Santa Filomena S.A., registrada el día 17 de julio de 1992, bajo el Nº 11, tomo 36-A-Sgdo., El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
.- Copia simple expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcada con la letra “E”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Santa Filomena S.A., registrada el día 17 de enero de 2002, bajo el Nº 22, tomo 6-A-Sgdo., El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
.- Copia simple expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcada con la letra “F”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Santa Filomena S.A., registrada el día 15 de julio de 2004, bajo el Nº 52, tomo 116-A-Sgdo. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
.- Copia certificada expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcada con la letra “G”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Santa Filomena S.A., registrada el día 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 11, tomo 43-A-Sgdo. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se refiere la presente incidencia a la oposición de tercero a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue presentada por la abogada ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., plenamente identificadas.
Asimismo, se evidencia de lo anteriormente expuesto, así como de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora dio en arrendamiento el inmueble objeto del desalojo demandado, a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., aun cuando sobre el mismo pesaba medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2010.
Debe significarse que el inmueble sobre el cual se centra la controversia, si bien es propiedad de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, se encontraba sometido a una medida judicial cautelar de secuestro que este mismo Tribunal había decretado en el curso del proceso.
Tal circunstancia no comporta la terminación del arrendamiento, sino una desposesión cautelar decretada en atención a que se estimaron llenos los extremos de procedencia de la misma. Empero esta medida cautelar tiene el carácter de accesorio y su destino esta vinculado a lo que resulte del proceso principal. En el caso de autos resulto que la demanda fue declarada sin lugar por el Tribunal que conoció en apelación. Siendo así debe considerarse que terminaron los efectos del secuestro decretado.
Así que ante la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y decretada su ejecución forzosa mediante auto 14 de enero de 2014, y que tiene por objeto la RESTITUCIÓN del inmueble objeto del Desalojo demandado, a la parte accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES CARCILIA, C.A., identificado como: “Oficina distinguida como PH, situada en el Piso 4 del Edificio Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”, resulta forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por el tercero interviniente, sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., y en consecuencia, RATIFICA EL DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA dictado mediante auto 14 de enero de 2014. Y así se decide.


III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
De conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil se condena en costas a la tercero opositor, por haber resultado completamente vencida en la presente incidencia.

Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes de la decisión dictada, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso establecido para su impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario

Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 05 de marzo de 2014, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario

EXP. Nº AP31-V-2010-002900
ASIENTO LIBRO DIARIO: 21