REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecinueve (19) de Marzo de 2014.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2012-001139.
DEMANDANTES: Ciudadana. MILAGROS DEL VALLE RIVAS BRACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-14.111.507.
APODERADA JUDICIAL: Abog. MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224.
DEMANDADA:
Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A..
APODERADA JUDICIAL:
Abog. KARELYS CHACON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.328.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana 11:50 m del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Marzo 2014, previa solicitud de partes comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: Abg. MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224, apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abg. KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328; en su condición de apoderado judicial. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajadora ciudadana MILAGROS DEL VALLE RIVAS BRACHO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000 Bs) pagaderos el día viernes veintiocho ( 28) de marzo de 2014, debiendo ser consignado por ante la oficina de control de consignación de la Coordinación Laboral y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de esta. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, quien tiene facultades de convenir según se puede evidenciar del poder otorgado, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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