REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de Marzo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro.: NP11-L-2011-000318.
DEMANDANTE: CIUDADANOS: ORANGE JOSÉ CARRASCO LIRA, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, YURBANI MARÍN MEDINA, JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades Nros: V.-5.334.842, V.- 9.993.424, V.- 7.878.352 y V.-11.096.514, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: ABOG. YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:114.481, y de este domicilio.
DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., y P.D.V.S.A PETRÓLEOS, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 82, Tomo B, en fecha 5 de octubre de 1967, y última reforma ante el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción, anotado bajo el N° 6, Tomo 142-A de fecha 04 de julio de 1996.
APODERADOS JUDICIALES :
Por ROBICA C.A. Abog. MARIELA PÉREZ ANZOLA GONZÁLEZ y MAIVELIS JOSEFINA BRAVO BERMÚDEZ, Inpreabogado bajo el Nºs. 124.521 y 146.211. Por PDVSA PETRÓLEOS, S.A., Abog. OSMARIBER BOTINO Y WILLIAM UTRETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.101.308 y 172.877.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES (PENALIZACIÓN) E INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa fue presentada en fecha 24/02/2011, por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Abog. YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481, actuado en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ORANGE JOSÉ CARRASCO LIRA, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, YURBANI MARÍN MEDINA, JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ SALCEDO, plenamente identificados en autos. Incoada en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A. y solidariamente la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S. A.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, se recibió escrito presentado por el Abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante quien acude y expone: “DESISTO ÚNICAMENTE de la solidaridad demandada en contra de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos, S. A; y ratifico, mantengo e insisto en la presente demanda en todas y cada una de sus partes en contra de la demandada principal empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A”
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada OSMARIBER BOTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.308, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S. A., quien acude y expone “Visto el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud del cual desiste de la solidaridad demandada en contra de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S. A., manifiesta su consentimiento con el desistimiento planteado de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, quién desiste del procedimiento es el apoderado judicial de la parte demandante, el mismo que interpuso la demanda; es decir, el ciudadano YESID ARTURO RUIZ MEDINA, plenamente identificado en autos; por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante el escrito consignado en fecha 18 de marzo de 2014, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído solidariamente en contra de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S. A, Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la empresa co-demandada solidariamente P.D.V.S.A PETROLEOS, S.A. SEGUNDO: Se ordenan notificar al Procurador General de la Republica, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, CUMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
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