N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001138
PARTE ACTORA: DIEGO XAVIER VILLACIS VICUÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO ARISTIGUETA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ISC BUNKER RAMO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARICARMEN ALFARO GUEVARA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Marzo de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JULIO ARISTIGUETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-122.264, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO XAVIER VILLACIS VICUÑA y la abogada ELINEI SILVA MARTINEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.014, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que fue despedido sin justa causa, que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional de los años 2008 al 2012, utilidades del año 2007 al 2012 y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 60.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional de los años 2008 al 2012, utilidades del año 2007 al 2012 y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 60.000, 00, mediante cheque Nº 38117975, del Banco Mercantil, en este acto, a nombre del ciudadano DIEGO XAVIER VILLACIS VICUÑA. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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