REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2014
203° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-000083

PARTE OFERIDA: DORIS BRACAMONTE ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.558.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN HERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-

PARTE OFERENTE: YANBAL DE VENEZUELA S.A. constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de agosto del 2002, bajo el N° 76, tomo 49-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 13 de marzo de 2014, fue consignada por la abogada Gabriela Longo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, escrito contentivo de transacción suscrita por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, entre la ciudadana DORIS BRACAMONTE ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.558 debidamente asistida por JUAN HERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, y el ciudadano GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081, en su carácter de apoderada judicial de la empresa YANBAL DE VENEZUELA S.A., en la cual establecieron:
(…) Las cantidades descritas en la cláusula QUINTA serán pagadas a la “SRA BRACAMONTE” mediante dos (02) Cheques de Gerencia del Banco Provincial signados con los números 00203141 y 00203363, de fecha 10 de enero de 2014, a su nombre y por las cantidades de OCHENTA Y DOS CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 82.137,25) Y UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (1.202.151,24) respectivamente. ”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional, el cual fue notariado, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana DORIS GABRIELA BRACAMONTE y la sociedad mercantil YANBAL DE VENEZUELA S.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO