ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003113
PARTE ACTORA: MAIRA ARANGUREN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA FLOR DE PRADO DE MARIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM DORIGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de marzo de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAIRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad número 13.536.111, debidamente asistida por ADRIANA RODRIGUEZ, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951 y el abogado en ejercicio WILLIAM DORIGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.646 en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 8.200 por cada uno de los demandados, el cual será pagado en fecha 02 de abril de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y la procuradora del trabajo
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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