REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ________________.
203º Y 155º


Exp: 41912-14
PRESUNTO AGRAVIADO: MELVIS MANUEL LUNAR NUBAEZ, titular de la cédula de identidad No.: V-6.045.469.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUNTA DIRECTIVA y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY.
MOTIVO: Amparo Constitucional.

I
En fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal, le dio entrada en el libro de causas la presente Acción de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano MELVIS MANUEL LUNAR NUBAEZ, titular de la cédula de identidad No.: V-6.045.469, debidamente asistido por el abogado JOSE SALVADOR VALDEZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.609, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26, 27, 28, 49, 51, 52, 57, 58, 111 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulas 1, 2, 5, 7, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, e contra de la JUNTA DIRECTIVA y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY.
En dicho escrito de solicitud de Amparo Constitucional, entre otras cosas, expuso el recurrente:
1. Que es propietario desde el año 1999 de la acción Nº 390, de la Asociación Civil Círculo Germano de Maracay.
2. Que en diversas oportunidades se dirigió a la JUNTA DIRECTIVA DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, a los fines de solicitarle respuestas, con respecto situaciones que acontecían en resguardo de sus derechos, pero resultaron infructuosas tales gestiones.
3. Que con motivo a lo anterior, fue por lo que conjuntamente con 137 socios, convocó a diversas Asambleas Extraordinarias para tratar el punto de la Gestión del año 2012, ya que presenta ciertas irregularidades, pero la JUNTA DIRECTIVA DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, se negó a asistir o dar respuestas, por lo tanto, fue prorrogada en varias oportunidades, hasta el punto, que no ha concluido la misma.
4. Que por los acontecimientos anteriores, se dirigió al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, pero éste siempre emitió opinión a favor de la JUNTA DIRECTIVA.
5. Que se me aperturó un procedimiento administrativo por ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos Vigentes del CIRCULO GERMANO DE MARACAY.
6. Que en fecha 10 de septiembre del año 2013, sin procedimiento previo, por medio de decisión emitida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, se me suspendió de mi condición de socio propietario de la acción 390 DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa a la admisión o no de la presente solicitud, el Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas que conforman la acción de amparo incoada, observa el Tribunal que el presunto agraviado, actuando en nombre propio, aduce, como fundamento de hecho de la acción interpuesta, la presunta existencia de una situación jurídica infringida por la JUNTA DIRECTIVA y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, según sus documentos estatutarios.
Ahora bien, afirma CHAVERO GAZDIK, que introducida la solicitud de amparo constitucional, el Juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción. Sin embargo, antes de esta decisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, el Juez puede constatar que no están cumplidos los requisitos formales a que se refiere el artículo 18 eiusdem. En este caso, si el Juez considera que no están llenos los extremos de esta última norma debe notificar a la parte actora para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Esto es lo que se conoce en doctrina como el despacho saneador, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del Juez Constitucional.
El auto que requiera la información adicional, la corrección de la solicitud o la ampliación de las pruebas debe indicar claramente cual es el elemento faltante o confuso, de modo que el actor pueda fácil y rápidamente corregir su escrito y continuar con el proceso de amparo.
En tal sentido, a criterio de quien aquí arguye, se puede observa que el mismo presenta omisiones en cuanto al señalamiento de algunos de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, este Tribunal dicta el presente DESPACHO SANEADOR, en aplicación de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; para lo cual, se acoge al criterio de sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha del 1 de febrero de 2000, en la cual se establece:

“...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”…

Así las cosas, se observa que no son suficientes los documentos o soportes que los actores acompañaron a su solicitud, para precisar de manera correcta los hechos denunciados como constitutivos del agravio constitucional, y que se contrae a las actuaciones realizadas por la JUNTA DIRECTIVA y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, siguiendo los lineamientos de sus estatutos y reglamentos, que a juicio de esta sentenciadora resultan necesarios para proveer sobre la admisión o inadmisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, por lo que, en uso del despacho saneador previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicita la ampliación de las pruebas en cuanto a los documentos fundamentales del presente recurso de amparo constitucional. En consecuencia, los presuntos agraviados deberán corregir la siguiente omisión, e indicar a este Tribunal. En tal sentido, se le ordena acompañar a las actas que conforman el presente expediente, los estatutos vigentes DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY, así como, otro tipo de reglamentos internos que posea la Asociación Civil en cuestión.
En consecuencia, se ordena notificar a los recurrentes, antes identificados, a los fines de que en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, presente los documentos ya referidos, a cuyo fin se ordena su notificación.
A los fines de practicar la notificación del recurrente, arriba identificado, domiciliado en la Urbanización José Félix Ribas, Sector 5, Vereda 22, Casa No. 7, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ


LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado supra, se libró boleta de notificación.-

LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA BRICEÑO




Exp: 41912, MAZ/gg/laz, maq6