REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2012-001811
PARTE OFERIDA: ANA RODULFA RINCON DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 3.152.412.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FROYLAN GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado número 145.961.
PARTE OFERENTE: POLICLINICA CABISOGUARNAC, constituida en la oficina subalterna del segundo circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° 48, tomo 25, protocolo I, RIF, N° J-29670214-4.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.923.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 22 de octubre de 2012.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 22 de octubre de 2012, presentado por el abogado ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.923, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil Policlínica del Personal de la Guardia Nacional CABISOGUARNAC (POLICLINICA CABISOGUARNAC) por una parte y por la otra la ciudadana ANA RODULFA RINCON DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 3.152.412., debidamente asistida por el abogado FROYLAN GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado número 145.961., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs.12.652,87), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 13766361, por la cantidad de Bs. 12.652,87., emitido contra la cuenta 484-45-4841004715 de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 13 de septiembre de 2012, (se anexo copia del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ANA RODULFA RINCON DE CONTRERAS y la asociación civil Policlínica del Personal de la Guardia Nacional CABISOGUARNAC (POLICLINICA CABISOGUARNAC) dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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