REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48811
DEMANDANTE: GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.158.689, debidamente asistido por los abogados en ejercicio VICTOR MANUEL LOLLET y JIMMY ALEXSANDRO NORIEGA BORRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.831 Y 194.357.
DEMANDADO: ANGEL REINALDO BOHORQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.864.621
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “27 de junio de 2013”, este Tribunal de la entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por la ciudadana GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.158.689, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio VICTOR MANUEL LOLLET y JIMMY ALEXSANDRO NORIEGA BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 127.831 Y 194.357, en contra del ciudadano ANGEL REINALDO BOHORQUEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.158.689, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “16 de julio de 2013”, se admite y se ordena la citación del ciudadano ANGEL REINALDO BOHORQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.864.621 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “21 de noviembre de 2013”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada y en fecha 27 de noviembre de 2013 deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 20 de enero de 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, tal como consta en autos, por lo que al verificarse que las partes intervinientes no comparecieron al segundo acto conciliatorio, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 39 del expediente, este Tribunal, en atención a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar extinguido el proceso y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la ciudadana GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-