REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48819-13
DEMANDANTE: LUIS EMILIO HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.115.089.-
APODERADO: ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.573.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS CARABAÑO D`CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.339.946.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “08 de julio de 2013”, el ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.115.089, debidamente asistido por el abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.573, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano JUAN CARLOS CARABAÑO D`CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.339.946. Por auto de fecha “09 de julio de 2013”, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha “30 de julio de 2013”, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En diligencia de fecha 06 de marzo de 2014, cursante al folio 41, suscrita por el abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, demandó al ciudadano JUAN CARLOS CARABAÑO D`CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.339.946, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte actora desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos término expresados en la actuación de fecha “06 de marzo de 2014”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 11 de marzo de 2014.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48819.-