REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 41166-00
DEMANDANTE: SONIA DURAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CI v-9.652.630
APODERADO: SANDRA CAROLINA SEGOVIA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 35.036.
DEMANDADO: NOVEDADES Y QUINCALLERIA JOSE FELIX RIVAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició la solicitud cuando en fecha 01 de abril de 1998, la ciudadana SONIA DURAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.652.630, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA CAROLINA SEGOVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.306, interpuso la demanda contra Novedades y Quincallería José Félix Rivas, legalizada en fecha 15 de mayo de 1991, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en bajo el Tomo 413-B.
Por auto de fecha 14 de abril de 1998, se admitió la demanda.
En fecha 16 de abril de 1998, La ciudadana SONIA DURAN, otorgo Poder Apud a las Abogadas RORAIMA LUCIA NOGUERA y SANDRA CAROLINA SEGOVIA.
En diligencia de fecha 05 de mayo de 1998, el Alguacil dejo constancia de haber citado a la parte demandada.
En diligencia de fecha 05 de mayo de 1998, compareció la ciudadana MERY COROMOTO ESAA DE RIVAS, en representación de la Empresa NOVEDADES Y QUINCALLERIA JOSE FELIX RIVAS, asistida por el Abogado en ejercicio SIMON LEONARDO HERNANDEZ, para otorgar Poder Apud a los Abogados en ejercicio CELIA HERNANDEZ y SIMON HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.555 y 42.677, respectivamente.
En diligencia de fecha 07 de mayo de 1998, el Abogado en ejercicio SIMON HERNANDEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MERY COROMOTO ESAA DE RIVAS, plenamente identificada en actas del presente juicio, a los fines de consignar escrito de la contestación de la demanda.
En fecha 14 de mayo de 1998, compareció la abogada en ejercicio SANDRA CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35306, el su carácter acreditado en autos, para consignar escrito de pruebas.
En fecha 18 de mayo de 1998, compareció el ciudadano el abogado SIMON LEONARDO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial la ciudadana MERY COROMOTO ESAA DE RIVAS, para consignar escrito de pruebas.
En fecha 18 de mayo de 1998, compareció el abogado SIMON LEONARDO HERNANDEZ, para que se decline la competencia al Juzgado de la Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry.
En fecha 18 de mayo de 1998, compareció la abogada SANDRA CAROLINA SEGOVIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA MARIA DURAN MANZANILLA, para consignar pruebas.
En fecha 18 de mayo de 1998, compareció el abogado SIMON LEONARDO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY COROMOTO ESSA DE RIVAS, para consignar pruebas.
Por auto de fecha 19 de mayo de 1998, vistas las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal ordeno agregarlas los autos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 1998, el Tribunal declino la competencia al Juzgado de la Parroquia de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, en los folios (26 y 27).
Por auto de fecha 01 de junio de 1998, el Tribunal admitió las pruebas.
Por auto de fecha 08 de junio de 1998, se evacuo la declaración de los testigos.
En diligencia de fecha 09 de junio de 1998, compareció la abogada en ejercicio SANDRA CAROLINA SEGOVIA en su carácter acreditado en auto, mediante la cual solicito se deje sin efecto la citación de los testigos José Manuel Fariñas, Hilda Machado, Angélica Cardozo y Ángel Guillermo González.
Por auto de fecha 09 de junio de 1998, el Tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 12 de junio de 1998, se evacuo la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 12 de junio de 1998, se realizo el acto de posiciones juradas, y se dejo constancia que no compareció la parte promoverte de la prueba. Por tal motivo se dio por terminado el acto.
En fecha 12 de junio de 1998, el Tribunal dejo constancia de haber comparecido la ciudadana MERY COROMOTO ESAA DE RIVAS, asistida por el Abogado SIMON LEONARDO HERNANDEZ, para dejar constancia del Acto Irrito de posiciones Juradas por ser improcedente e ilegal, ya que no se cumplió con el Articulo 412 de la Ley Adjetiva Civil.
Por auto de fecha 15 de junio de 1998, se realizo el acto de testigos.
Por auto de fecha 16 de junio de 1998, el Tribunal niega el pedimento del Abogado SIMON LEONARDO HERNANDEZ relativa a la solicitud de nueva oportunidad para la absolución de posiciones juradas, según el articulo 419 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de junio de 1998, el Tribunal fijo oportunidad para la presentación de los de Informes.
En fecha 25 de junio de 1998, compareció la abogada en ejercicio SANDRA SEGOVIA para consignar los Informes.
Por auto de fecha 29 de junio de 1998, se oyó la Apelación en un solo efecto interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de junio de 1998.
En fecha 16 de septiembre de 1998, el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry dicto Sentencia.
En fecha 16 de septiembre de 1998, El Tribunal dicto auto.
En fecha 07 de octubre de 1998, compareció el Abogado SIMON LEONARDO HERNANDEZ, apelo a la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 1998.
Por auto de fecha 08 de octubre de 1998, el Tribunal oye apelación en ambos efectos, y se remitió el expediente en original al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según oficio 683-98.
Por auto de fecha 19 de octubre de 1998, el Tribunal recibe el expediente del Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y le da entrada y se abre el lapso de pruebas.
En fecha 10 de noviembre de 2000, se recibió oficio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando la remisión del presente libelo de demanda a este Juzgado, según la
Resolución de fecha 09 de enero de 1991, por el Consejo de la Judicatura N°708.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2000, se recibió el presente expediente, del Juzgado Distribuidor, se le dio entrada y se fijo el vigésimo día de Despacho, para que las partes presentaran los Informes.
En fecha 15 de octubre de 2013, la Juez de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la Presente causa; e igualmente se ordenó la notificación de las partes en la cartelera del tribunal, a fin de que manifestaran su interés en culminar el presente proceso. (Folios70 al 72).
En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 15 de noviembre de 2005, y al evidenciar este Tribunal que desde el 15 de noviembre de 2000, hasta la presente fecha han transcurrido trece (13) años, cuatro (04) meses, y tres (3) días y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de los solicitantes en impulsar la solicitud, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que fue incoada por la ciudadana SONIA DURAN, contra NOVEDADES Y QUINCALLERIA JOSE FELIX RIVAS, de este domicilio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 18 de Marzo de 2014. Años 2003° y 155°.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,


Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 m.).-
EL SECRETARIO,
LMGM/cj.-
EXP. N° 41166-00