REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de marzo de 2014.-
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 39727-99
DEMANDANTE: AMARELIS JUSSE MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.146.-
APODERADA: KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.937.
DEMANDADO: MAURICIO ORLANDO RONDON BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.142.062.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente juicio cuando en fecha “30 de septiembre de 1999”, la ciudadana AMARELIS JUSSE MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.146, debidamente asistido por la abogada KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.937, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano MAURICIO ORLANDO RONDON BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.142.062, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 1999, este Tribunal admitió la demanda. Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora y la parte demandada, para que informen en un plazo máximo de treinta 30 días continuos, su interés en el presente juicio. En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el secretario deja constancia de la fijación de la boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, se constata, que la última actuación procesal realizada por las partes fue en fecha 12 de febrero de 2001, y al evidenciar este Tribunal que desde el 12 de febrero de 2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana AMARELIS JUSSE MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.146, contra el ciudadano MAURICIO ORLANDO RONDON BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.142.062.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de marzo de 2014.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. LUIS RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.
EXp.Nº39727.-
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