REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 21 de marzo de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 48900-13

PRESUNTO AGRAVIADO: JINA ZABBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.980 y de este domicilio.
APODERADOS: Abogados NELSON TIRADO ROMAN y YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.634 y 202.428, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez, Dr. ROQUE DUARTE MONTENEGRO.
DECISIÓN: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL



Vista la solicitud de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JINA ZABBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.980 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados NELSON TIRADO ROMAN y YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.364 y 202.428, contra la decisión de fecha 04 de octubre de 2.013, emanada del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez, Dr. ROQUE DUARTE MONTENEGRO.
En fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado, le dio entrada a la solicitud de amparo. Mediante diligencia de esa misma fecha la ciudadana JINA ZABBARA, plenamente identificada, le otorgó poder apud acta a los abogados NELSON TIRADO ROMAN y YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, antes identificados, asimismo consignaron recaudos con relación a la presente acción de amparo. En fecha 17 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud, y ordenó a la notificación del presunto agraviante, del tercero interesado y de la representación del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Juez del Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 23 de enero de 2014 el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 29 de enero de 2014, el Alguacil deja constancia de no haber localizado personalmente al tercero interesado. En fecha 10 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó la notificación del tercero interesado por medio de cartel. Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la notificación mediante cartel por el Diario “El Periódiquito”. En fecha 20 de febrero de 2014, la accionante consignó la publicación del cartel. Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, el secretario dejó constancia de haber fijado el cartel. En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano JESUS AMADO TRUJILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.241.056, tercero interesado, le otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA ARABICHE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.430. Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para la audiencia oral y pública. En escrito de esa misma fecha la apoderada del tercero interesado consignó informes. Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2014, la apoderada judicial del tercero interesado, sustituyó poder en la persona del abogado JOSE HORACIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.157. En la oportunidad de la audiencia oral y pública, el cual consta del acta levantada al efecto en fecha 19 de marzo de 2014, que corre inserta al folio (188 y 189) del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio MARIA CRISTINA ARABICHE HENRIQUEZ y JOSE HORACIO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.430 y 22.157, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judicial del tercero interesado y de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la parte presuntamente agraviada no compareció a la audiencia Constitucional, ni por si, ni por medio de representante Judicial alguno. En fecha 21 de marzo de 2014, la representación Fiscal, presentó escrito de opinión.
De la pretensión contenida en la solicitud de amparo constitucional: El presunto agraviado denuncia que los hechos que motivaron el ejercicio de su acción de amparo, se circunscriben a las supuestas violaciones realizadas por el Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la decisión de fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual acarreó una lesión a su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo en la audiencia de Amparo Constitucional celebrada en fecha 18 de marzo de 2014, se asentó lo siguiente:

“…anunciado el acto se hicieron presentes los abogados MARIA CRISTINA ARABICHE HENRIQUEZ y JOSE HORACIO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.430 y 22.157, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales del tercero interesado, se deja constancia de que se encuentra presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, se deja constancia de que no se encuentra presente el Juez del Juzgado Presuntamente agraviante y tampoco consigno informes, no siendo esto vinculante para la procedencia del acto de Amparo. Asimismo se deja constancia que la parte accionante JINA ZABBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.980, no se hizo presente, ni por si por medio de apoderado alguno, en presencia de la ciudadana Jueza se da por Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este estado los abogados MARIA CRISTINA ARABICHE HENRIQUEZ y JOSE HORACIO VASQUEZ, plenamente identificados, en sus caracteres de apoderados del tercer interesado exponen: “En virtud de la falta de comparecencia de la accionante, señala la Ley Orgánica la procedencia del desistimiento de la acción y por ende no debe proceder el Amparo Constitucional por la Querellante JINA ZABBARA, y por la temeridad de la misma ya que no hizo acto de presencia, por lo que solicitamos se declare el desistimiento e improcedencia de dicha acción y solicitamos que se condene en costas a la querellante y se establezca la sanción preceptuada en el artículo 25 de La ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
En este estado la Dra. JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, Fiscal Décimo del Estado Aragua, en cumplimiento del artículo 285 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, que otorga al Ministerio Público para garantizar el debido proceso y el cumplimiento de las demás leyes expone: “Visto que se encuentra garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, según se pudo verificar en las actas que conforman el presente expediente. Esta representación Fiscal ha constatado que la accionante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la presente Audiencia Constitucional, por lo que solicito se declare desistido la presente Acción de Amparo Constitucional por no haber lesiones del orden público, solicito copia de la presente acta, es todo.”

Habiendo quedado planteada la solicitud de Amparo Constitucional en la forma supra indicada, y siendo la oportunidad legal para dictar el texto íntegro del fallo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sede Constitucional pasa a dictarlo en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, en lo que respecta específicamente a la no comparecencia del accionante de amparo señaló:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
(…)
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador.
Se desprende entonces, de la decisión citada ut supra que, efectivamente, el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
De manera que, quien aquí decide, acogiéndose al criterio señalado en los referidos fallos, y ante la incomparecencia de la parte solicitante del amparo a la audiencia Constitucional celebrada en fecha 26 de agosto de 2010, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito de amparo no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres; declara terminado el presente procedimiento por abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DISISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana JINA ZABBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.980 y de este domicilio, contra la decisión de fecha 04 de octubre de 2.013, emanada del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez, Dr. ROQUE DUARTE MONTENEGRO.
SEGUNDO: Conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, y se impone una multa a la accionante por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, 21 de marzo de 2014.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Secretario,





LMGM/Joel