REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de marzo de 2014
204º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47052
DEMANDANTE: FERNANDO RAFAEL MOTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.393.-
APODERADO: NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.550.
DEMANDADO: WALTER JOSE GALINDO PUMERO, RICHARD GALINDO PUMERO Y LISBETH GALINDO PUMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.265.824, V-7.257.965 Y V-9.675.772, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE DECLARO CONLUIDA LA PARTICIÓN

Se inició el presente juicio en fecha “26 de junio de 2008”, cuando el abogado FERNANDO RAFAEL MOTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.393., asistido por la abogada NORELLYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.550, demandó a los ciudadanos WALTER JOSE GALINDO PUMERO, RICHARD GALINDO PUMERO y LISBETH GALINDO PUMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.265.824, V-7.257.965 y V-9.675.772 respectivamente, por PARTICIÓN DE BIENES. Por auto de fecha “30 de julio de 2008,” se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 11 de agosto de 2008, se ordenó librar Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano MARTIN ERNESTO GALINDO. En fecha 20 de octubre de 2008 el Alguacil consigno boleta firmada por el ciudadano WALTER JOSE GALINDO. En diligencias de fecha 03 de diciembre de 2008, el alguacil consigno diligencias en las cuales informa que no pudo localizar a los ciudadanos RICHARD GALINDO PUMERO y LISBETH GALINDO PUMERO. En fecha 12 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación de los co-demandados Richard Galindo Pumero y Lisbeth Galindo Pumero, por carteles, el cual fue acordado en auto de fecha 08 de enero de 2009. En fecha 06 de febrero de 2009, el Secretario del Tribunal fijo el cartel de citación en la morada de los demandados. En diligencia de fecha 03 de marzo de 2009, la apoderada actora solicito la designación de defensor de oficio a los co-demandados. En auto de fecha 06 de marzo de 2009, se designó defensor judicial. En fecha 02 de abril de 2009, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos WALTER JOSE GALINDO PUMERO, RICHARD GALINDO PUMERO y LISBETH GALINDO PUMERO, y otorgaron Poder Apud-Acta a los abogados José Antonio Ochoa, Luis Fernando Tommaso y Salvador Nardella. En fecha 16 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a la partición. En fecha 18 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito. En diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas. En auto de fecha 25 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas. En fecha 22 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de informes. En fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia en la cual se ordenó la designación de partidor. En fecha 09 de junio de 2011, tuvo lugar el acto de designación de partidor, y se libró boleta de notificación. En fecha 13 de junio de 2011, se suspendió la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas. En fecha 19 de diciembre de2011 se prorrogo la suspensión de la causa a petición de la parte actora. En fecha 06 de marzo de 2012, se ordenó la continuidad de la causa. Y se notificó a las partes. En fecha 01 de noviembre de 2012, el apoderado actor consigno copia certificada de la providencia administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda del Estado Aragua. En fecha 03 de mayo de 2013, el alguacil consigno boleta firmada por el partidor designado ciudadano Gabriel Torres. En fecha 09 de mayo de 2013, el partidor acepto el cargo el perito designado y se ordenó expedir credencial. En fecha 18 de febrero de 2014, y se le concedió un lapso de seis (06) días, para que consigne el informe de partición. En fecha 06 de marzo de 2014, el ciudadano GABRIEL TORRES SANCHEZ, consigno Informe de partición, en el cual estableció lo siguiente.
“....Como partidor designado por este Tribunal y estando en la oportunidad legal encomendada lo hago en los siguientes términos: Un (01) inmueble integrado por una vivienda ubicada en el Barrio San Ignacio, Calle Guárico N° 12, Municipio Girardot del Estado Aragua, con los siguientes linderos: Norte: Con la calle Guárico que es su frente. Sur: Con vecino desconocido. Este: Con vivienda que es o fue de Sotera Caro. Oeste: Con casa de Alba Núñez de Rodil. Avaluado según informe técnico de avalúo por un monto de: SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 721.670,10). El Pasivo ocasionado por la partición lo constituye la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), que deben ser pagados en partes iguales por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL MOTA., titular de la cédula de identidad N° V-4.544.393, WALTER JOSE GALINDO FUMERO, RICHARD GALINDO FUMERO Y LISBETH GALINDO FUMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.265.824, V-7.257.965 y V-9.675.772 respectivamente, que se encuentra dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00 c/u) cada uno. Ahora bien estos gastos fueron financiados por el ciudadano FERNANDO RAFAEL MOTA, según recibo, por lo tanto los ciudadanos WALTER JOSE GALINDO FUMERO, RICHARD GALINDO FUMERO Y LISBETH GALINDO FUMERO, deben cancelar la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00 c/u), al ciudadano FERNANDO RAFAEL MOTA. El monto total de avaluó del inmueble objeto de este procedimiento asciende la cantidad de: SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 721.670,10). De los cuales un cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano FERNANDO RAFAEL MOTA, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 360.835,05) y el otro cincuenta por ciento (50%) a los ciudadanos WALTER JOSE GALINDO FUMERO, RICHARD GALINDO FUMERO Y LISBETH GALINDO FUMERO, es decir la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 360.835,05), dividido entre 3 a razón de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 120.278,35)....” (Omissis)
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano GABRIEL TORRES SANCHEZ, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, Veinticinco (25) de marzo de Dos Mil catorce.- Años 204° y 154°.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ


En la misma fecha dictó y publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,








LMGM/brigida
Exp. N° 47052.