REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48929-14
DEMANDANTE: GERMNELLY COROMOTO CORONEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.803.-
APODERADO: EVER ROA BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.391.-

DEMANDADO: LANDYS ORAN PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.479.732.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “07 de febrero de 2014”, el abogado EVER ROA BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.391, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana GERMNELLY COROMOTO CORONEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.803, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano LANDYS ORAN PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.479.732. Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se le dio entrada a la demanda. En diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, la parte actora consigna el acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 25 de marzo de 2014, cursante al folio 13, suscrita por el abogado EVER ROA BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el abogado EVER ROA BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la ciudadana GERMNELLY COROMOTO CORONEL DE PEREZ, antes identificada, demandó al ciudadano LANDYS ORAN PEREZ PEROZO, antes identificado, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte actora desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos término expresados en la actuación de fecha “25 de marzo de 2014”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 de marzo de 2014.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48929.-