REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2014.-
204º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3022.-

DEMANDANTE: GAETANO ODOARDI BUCCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.964.013.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.323
DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESINCO R.T, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 73, tomo 17-A de fecha 28 de mayo de 2002, en la persona de su representante legal ciudadano SAMUEL GREINALDO MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.629.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISION: SIN LUGAR LA DEMANDA.-
-I-
Se inicia el presente causa por demanda interpuesta en fecha “07 de octubre de 2008” y sus anexos interpuesta por el ciudadano GAETANO ODOARDI BUCCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.964.013, asistido por el Abogado FREDDY REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.323, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA contra la Sociedad Mercantil DESINCO R.T, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 73, tomo 17-A de fecha 28 de mayo de 2002, en la persona de su representante legal ciudadano SAMUEL GREINALDO MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.629 (Folios 01 al 12).-
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada y se le asignó la nomenclatura correspondiente. (Folio 13).-
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el demandante asistido por el abogado Freddy Reyes, consignó recaudos para la admisión (folio 14 al 91).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se libro compulsa, como si se tratara de una solicitud. (Folio 92).-
En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008, el alguacil dejo constancia de que no pudo localizar al demandado. (Folios 94 al 108).
En fecha 12 de diciembre de 2008, el demandante GAETANO BRUCCELLA, asistido de abogado solicito la citación por carteles y otorgo poder a los abogados FREDDY REYES y HECTOR APONTE. (Folio 109).
En auto de fecha 13 de enero de 2009, se ordeno la citación de la parte demandada por medio de carteles. (folios 112 y 113).
En fecha 26 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigno carteles publicados en los diarios el Aragüeño y el Periodiquito, el cual fue fijado por la secretaria del Tribunal en fecha 19 de febrero de 2009. (Folios 115 al 118).
En fecha 07 de julio de 2009, se designo defensor judicial de la parte de demandada al abogado Arturo Castro Isculpi. (folios 120 al 122).
En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil consigno boleta firmada por el abogado Arturo Castro (Folios 124 y 125).
En fecha 22de julio de 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano SAMUEL GREINALDO MENDOZA GARCIA, asistido por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.769, y se dio por citado (Folio 126).
En fecha 27 de julio de 2009, tuvo lugar el acto de reconocimiento de firma y compareció el demandado y a su vez consigno escrito (folio 127 al 130).
La parte actora ha venido solicitando de manera reiterada se dicte sentencia, es por ello que encontrándose la causa en estado de sentencia pasa éste Tribunal a pronunciarse de la siguiente forma:
Como fundamento de su pretensión entre otras cosas la parte actora señalo lo siguiente:
Que en fecha 19 de enero de 2006, celebró contrato de alquiler de maquinarias con la empresa DESINCO RT compañía anónima, cuya relación finalizo el pasado 13 de abril de 2007, para realizar labores de movimiento de tierra, corte, nivelación y terraceo de la misma siguiendo ordenes de la empresa contratante, en las posesiones la Placera; casa de la moneda, ubicadas en el lindero Norte de la Avenida Casanova Godoy y en la posesión La Morita II, ubicada en el lindero Norte de la Avenida Aragua, Maracay Estado Aragua y Turmero respectivamente. Que la empresa contratante DESINCO R.T, Compañía Anónima, le realizo pagos o abonos parciales sin llegar con ello a cumplir la totalidad su obligación de pagar por los trabajos que efectivamente le hiciera, ello se evidencia de los instrumentos privados, que presenta identificados desde 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y por un valor de 4.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00, 12.000.000,00; 10.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 10.000.000,00; 5.000.000,00; 3.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 4.000.000,00; 15.000.000,00; 15.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 10.000.000,00; 5.000.000,00; 10.000.000,00; 10.000.000,00; 6.000.000,00; 6.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; 5.000.000,00; y 5.000.000,00; cada uno, fechados 03 de febrero de 2006, 09 de febrero de 2006, 17 de febrero de 2006, 23 de febrero de 2006, 03 de marzo, 08 de marzo de 2006, 16 de marzo de 2006, 31 de marzo de 2006, 07 de abril de 2006, 18 de abril de 2006, 28 de abril de 2006, 05 de mayo de 2006, 12 de mayo de 2006, 19 de mayo de 2006, 26 de mayo de 2006, 02 de junio de 2006, 09 de junio de 2006, 16 de junio de 2006, 23 de junio de 2006, 07 de julio de 2006, 21 de julio de 2006, 28 de julio de 2006, 04 de agosto de 2006, 17 de agosto de 2006, 25 de agosto de 2006, 08 de septiembre de 2006, 15 de septiembre de 2006, 22 de septiembre de 2006, 02 de noviembre de 2006, 13 de diciembre de 2006, 09 de marzo de 2007, 16 de marzo de 2007, 30 de marzo de 2007 y 13 de abril de 2007 respectivamente, este grupo de instrumentos privados contienen y representan los pagos parciales que le realizo la empresa contratante para un monto de Bs. 220.000,00, equivalentes a 220.000,00 Bsf. Que la empresa contratante DESINCO R.T., le debe diferencia o faltante de dinero por trabajo que le hizo, tal como se evidencia del grupo de instrumentos privados que menciona en el libelo de la demanda a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y los cuales cursan a los folios 70 al 88. Que en fechas 14 de junio de 2007, 30 de septiembre de 2008 y 03 de octubre de 2008, le envió telegramas a la empresa DESINCO R.T, solicitando el pago del dinero restante que le debía por concepto del trabajo que le había efectuado. Que con fundamento a todo lo precisado especialmente los instrumentos privados y públicos que sirven como base a su pretensión, es por lo que formalmente demanda a la sociedad mercantil DESINCO R.T, C.A., representada por el ciudadano SAMUEL GREINALDO MENDOZA GARCIA, para que reconozca las estipulaciones, contenido y firma que constan en los 71 instrumentos privados precisados en el libelo de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la oportunidad legal, el ciudadano SAMUEL GREINALDO MENDOZA GARCIA asistido por el abogado en ejercicio EGBERTO J. RIVAS, presentó escrito de contestación a la demanda, manifestando que desconoce el contenido y firma de los documentos por no ser suya la firma, de la siguiente forma:
1) Niego, rechazo y contradigo por ser falsos los fundamentos facticos alegados por el solicitante.
2) Niego, rechazo y desconozco por no ser su autor, ni de el las firmas que los rubrican, ni emanan de el las firmas que aparecen en los instrumentos opuestos por el solicitante, por lo cual declara expresamente que no reconoce ninguna de las firmas que aparecen en uno cualesquiera de los documentos acompañados a la solicitud que se identifican con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo niega, rechaza y desconoce por no ser su autor ni de el las firmas que los rubrican, por lo tanto no reconoce ninguna de las firmas que aparecen en uno cualesquiera de los documentos acompañados a la solicitud identificados con los números: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74.

De esta forma quedó trabada la litis en cuanto al fondo de la demanda, y distribuida la carga de la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que le corresponde a cada parte probar lo alegado en autos.-
En la oportunidad para promover pruebas las partes no lo hicieron por lo que toca a quien aquí suscribe pasar a decidir la causa con los elementos que se arrojan a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
- II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la solicitud presentada por el ciudadano Gaetano Odoardi Buccella, se desprende que el mismo fundamenta su solicitud en lo preceptuado en el artículo 1.364 del Código Civil, el cual establece:
…“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”….omissis
En tal sentido, de la norma antes transcrita se observa que en nuestro ordenamiento jurídico, distingue diversas formas de llevar a cabo el Reconocimiento de Contenido y Firma, que son las siguientes: a) la producida en juicio; b) la extrajudicial, que se entiende como espontánea o voluntaria entre las partes ante un Notario; c) la expresa; y d) la tácita, todos estos procedimientos se encuentran preceptuados en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil, exceptuándose la extrajudicial por cuanto la misma se encuentra establecida en la Ley de Registro Público.
Del análisis realizado al escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma, el cual origina la pretensión, la misma no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:”El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448.” por el contrario, el solicitante pide que se ordene la comparecencia del ciudadano Gaetano Buccella, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma los documentos que acompañan a la solicitud, fundamentándose en el artículo 1.364 del Código Civil, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que la actora pretende que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción voluntaria.
Por su parte, los hechos invocados por el actor en el libelo fueron negados por la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, quien debidamente asistido de abogado, manifestó desconocer las firmas que aparecen en uno cualesquiera de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal la doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental.-
Los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, establecen el procedimiento a seguir para el reconocimiento de un documento privado aunado a las personas que se les puede interponer ese reconocimiento de dichos artículos se desprende lo siguiente:
“…Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...”
“…Artículo 445 Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo…. ”
De las normas precedentemente transcritas, se desprende que el desconocimiento puro y simple de un documento privado conlleva al desconocimiento de la firma que lo autoriza, y el reconocimiento de ésta entraña el del contenido del documento. Sobre esta materia, la doctrina nacional sostiene que el desconocimiento o reconocimiento de un documento privado, se refiere exclusivamente a la firma, sin que pueda desconocerse en lo que respecta a su contenido, sustentando que si la parte reconoce que la firma que aparece al pié del instrumento es la suya se perfecciona el acto de reconocimiento, adquiriendo así la fuerza probatoria preceptuada en el artículo 1.363 del Código Civil; pues de lo contrario corresponde a la parte interesada, que en el presente juicio es el demandante, demostrar la veracidad tanto de los hechos alegados en la demanda como del documento privado acompañado como instrumento fundamental de la pretensión ejercida, quien debe por vía de consecuencia, promover y evacuar la prueba de cotejo, a los fines de comprobar la autenticidad de la firma que fue objeto de desconocimiento.
En el presente caso, quien aquí decide observa que dentro del lapso legal, ninguna de las partes promovió pruebas, razón por la cual al no haberse comprobado en autos la autenticidad de la firma desconocida conforme al procedimiento pautado para ello por nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que la demanda intentada no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documentos intentado por el ciudadano GAETANO ODOARDI BUCCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.964.013, contra Sociedad Mercantil DESINCO R.T, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 73, tomo 17-A de fecha 28 de mayo de 2002, en la persona de su representante legal ciudadano SAMUEL GREINALDO MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.629. SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 31 de marzo de 2014.-
LA……………

………………JUEZA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se libraron boletas de notificación.-
EL SECRETARIO,






LMGM/brigida