EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48926-14
DEMANDANTE: ROSA ARMINDA PARGAS LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.183.971, debidamente asistida por la abogada BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.147.-

DEMANDADO: LEON EUSTOQUIO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.435.030.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de febrero de 2014”, la ciudadana ROSA ARMINDA PARGAS LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.183.971, debidamente asistida por la abogada BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.147, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano LEON EUSTOQUIO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.435.030. Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se le dio entrada a la demanda. En diligencia de fecha 13 de febrero de 2014, la parte actora consigna el acta de matrimonio. Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, cursante al folio 10, suscrita por la ciudadana ROSA ARMINDA PARGAS LOYO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.147, en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ROSA ARMINDA PARGAS LOYO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.147, demandó al ciudadano LEON EUSTOQUIO PARGAS, antes identificado, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte actora desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos término expresados en la actuación de fecha “27 de marzo de 2014”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 31 de marzo de 2014.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48926.-