REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de marzo de 2014.
Años 203º y 155º
Expediente Nº 48847
SOLICITANTES: GIOCONDA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, hábil en
derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.215.401, asistida
por el abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
34.733.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD
ZAMBRANO
DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “24 de septiembre de 2013”, la ciudadana GIOCONDA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.215.401, debidamente asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.798.650, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que es su madre y que siempre ha fungido como única y exclusiva representante legal hasta el cumplimiento de su mayoría de edad, que en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano MANUEL FEDERICO REINDEFELD RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.394, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el día 08 de enero de 2012, tal como consta de la copia certificada del acta de defunción que acompaña marcada con la letra “C”. Que desde su nacimiento el ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, y hasta la presente fecha padece de una limitación completa mental intelectual neurológica determinado por el Síndrome de Down y Autismo con alto compromiso cognitivo lo cual lo incapacita de manera total y permanente. Consigna copia simple de su cédula de su identidad y de su citado hijo, marcadas con las letras “A y B” y marcado con la letra “D” informes médicos. En fecha 30 de septiembre de 2013, se apertura el Procedimiento de Interdicción del ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.798.650, de este domicilio, y se fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil consigno diligencia mediante la cual consigna boleta firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 07 de octubre de 2013, tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.798.650, de este domicilio. En fecha 18 de octubre de 2013, compareció la ciudadana CYNTHIA STEFANIA REINEFELD ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.173.809, de este domicilio, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, y consigno escrito mediante el cual le informan al Tribunal que la ciudadana GIOCONDA ZAMBRANO QUINTERO, solicitante y madre del ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO había fallecido el día 16 de octubre de 2013, tal como consta de la copia certificada del acta de defunción que cursa al folio 52 y en el mismo solicitan que el presente procedimiento se prosiga de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Ahora bien, al observar este Tribunal los interrogatorios formulados, a los ciudadanos ALIX TERESA QUINTERO DE ZAMBRANO, IDELBA ELENA QUINTERO PEÑALOZA, FRANCLEM JOSE GREGORIO GARCIA AZUAJE y JOHANNA DEL CARMEN KERN JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.847.253, 3.845.343, 13.625.420 y 13.502.008 respectivamente; Igualmente la ratificación del Informe Médico hecha por el Dr. WILLIAM MORENO, que riela a los folios (74 y 75) de la presente solicitud; Médico de Evaluación Psiquiátrico, adscrito a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud de Maracay; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.798.650 de este domicilio, padece de Síndrome de Down. Retardo mental moderado, es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.798.650, de este domicilio.
En consecuencia, se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ALIX TERESA QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.847.753.
Igualmente se designa PROTUTOR al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.564.078.
Asimismo, se designa como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA ANTONIA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.648.595, de este domicilio.
Ahora bien, para constituir el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos IDELBA ELENA QUINTERO PEÑALOZA, GUILLERMO ANTONIO ZAMBRANO QUINTERO, MARIA ANTONIA ZAMBRANO QUINTERO y FRANCLEM JOSE GREGORIO GARCIA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.845.343, 12.564.078, 9.648.595, y 13.625.420 respectivamente; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 06 de marzo de 2014.
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO,

LMGM/brigida.-
Exp. Nº 48847