REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de marzo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 48897-13

DEMANDANTE: ARMANDO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.590.-
APODERADO: VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.752.-

DEMANDADO: SERGIO ALOI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.756.-

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.

Vista la demanda de FRAUDE PROCESAL que antecede incoada por el abogado en ejercicio VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.752, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.590, contra el ciudadano SERGIO ALOI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.756; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Como fundamento a la pretensión el demandante alega, su acción de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 341 del Código de Procedimiento Civil, y 1.185 del Código Civil.-
Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.


7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, y en el caso bajo examen este Tribunal observa que en primer lugar la misma parte actora, no consigna en el expediente el instrumento fundamental de la pretensión, el mismo debe ser consignado en original junto con el libelo de la demanda, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por FRAUDE PROCESAL, incoada por el ciudadano ARMANDO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.590, contra el ciudadano SERGIO ALOI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.756.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de marzo de 2014.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ.


LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48897.-