ASUNTO: AP21-S-2014-000851
Visto el escrito de transacción de fecha 18 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano YUALVIS MICHAEL BLANCO LIZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.414.055, debidamente asistido para este acto por el ciudadano GUILLERMO DE ARMAS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 220.805, parte oferida en este proceso de oferta real y depósito, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil PROMOCIONES BIZMAKER C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2004, quedando anotada bajo el número 24, Tomo 27-A-Pro, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS BLANCO FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.652, cuya representación se desprende del documento poder que consta a los autos al folio 06 al 09, parte oferente en este proceso, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (37.529,49),cancelado mediante Cheque N° 00140297, de fecha 18 de marzo de 2014, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano YUALVIS MICHAEL BLANCO LIZARRAGA, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 89.2 constitucional, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y debido a que no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano YUALVIS MICHAEL BLANCO LIZARRAGA, ni normas de orden público, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano YUALVIS MICHAEL BLANCO LIZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.414.055, debidamente asistido para este acto por el ciudadano GUILLERMO DE ARMAS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 220.805 y la sociedad mercantil PROMOCIONES BIZMAKER C.A, debidamente representada por el ciudadano CARLOS BLANCO FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.652, con facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia del poder que consta a los autos ut supra identificado. En consecuencia, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios SECRETARIO
Yorman García Martínez
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