ASUNTO: AP21-S-2014-00781
Visto el escrito transaccional de fecha 20 de marzo de 2014, presentado por el ciudadano Francisco Seijas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.677, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, por una parte, y por la otra, el ciudadano LEONARDO VELASQUEZ ESCOBAR, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de identidad número E- 81.915.512, asistido por la ciudadana Guiomar López Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.560, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignadas por las partes ut supra identificados, por no cumplir con las exigencias legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Así se declara.

El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez