REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2013-003498

En el día de hoy martes dieciocho (18) marzo de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: API21-L-2013-003498, que por ACCIDENTE LABORAL, ha incoado el ciudadano VICENTE RAMON TERAN, en contra de la empresa PANADERIA NUEVA CARACAS, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el apoderado judicial del demandante LUIS R. PALACIOS O. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.852, asimismo compareció la representante legal de la accionada ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS titular de la cédula de identidad No. 6.212.192 en su carácter de Presidente debidamente asistida por NELLYCAR T. PACHECO Y. abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.654. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada PANADERIA NUEVA CARACAS, C.A. ofrece y conviene en cancelar al ciudadano VICENTE RAMON TERAN, titular de la cedula de identidad N° 4.665.674, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES BOLíVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por todos los conceptos incluidos en el escrito libelar, los cuales incluye indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente; cuyo pago se ofrece de la siguiente forma: i) un primer pago a realizar el día lunes veintiuno (21) de Abril del presente año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SON CENTIMOS (Bs. 300.000,00); y, ii) un segundo y último pago el día lunes diecinueve (19) de Mayo del presente año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Ambos realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo

SEGUNDO: El apoderado judicial del demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano VICENTE RAMON TERAN y PANADERIA NUEVA CARACAS, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2013-3498 Abg. Rafael Flores