REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2014
Año 203° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003826
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARMONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.860.309.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.694
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2014, por la ciudadana BEATRIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.519.392, en su carácter de Representante de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado EDGAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.838, mediante el cual solicita que “se aplique el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, por cuanto existe ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, expediente Nº AP21-L-2010-005411, en el cual se evidencia que es la misma causa que nos ocupa, operando de este modo la LITISPENDENCIA, consignando, asimismo, anexo a dicho escrito, copia fotostática de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Visto el Anexo consignado, el cual se refiere a la copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2013, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP21-L-2010-005411, y de una revisión del sistema informático juris 2000, se pudo constatar que existe una causa signada con tal nomenclatura, en la cual se evidencia que tal demanda fue interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA COLMENAREZ, anteriormente identificado, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ, por los mismos conceptos, por lo que, estamos en presencia de dos demandas interpuestas por la misma persona y con la misma identidad de causa y objeto.
Asimismo quien suscribe, pudo constatar que en el expediente signado con el Nº AP21-L-2010-005411, existe una decisión de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA COLMANAREZ, anteriormente identificado, contra la UNIDAD EDUCATIVA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ, ordenando la notificación de las partes por haber sido publicado el fallo fuera de lapso.
En fecha 13 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandada se da por notificada de dicha sentencia, sin embargo, hasta la presente fecha los alguaciles encargados de practicar la notificación de la parte actora no han logrado la práctica positiva de la misma, por lo que dicha sentencia aún no se encuentra definitivamente firme.
De todo ello se deduce que, en el caso concreto y del examen del libelo de la demanda se verifica que la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA COLMANAREZ, antes identificado, son los mismos que ejercieron la acción contra la la UNIDAD EDUCATIVA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ,, en la causa signada con el Nº AP21-L-2013-003826, que nos ocupa.
En este sentido y con relación a la causa pendiente signada con el Nº AP21-L-2010-005411, estamos frente al ejercicio de acciones que fueron ejercidas por la misma persona, el mismo tiempo de servicio prestado, los mismos conceptos, frente al mismo demandado; circunstancias que constituyen identidad de persona, título y de objeto, pues se trata del mismo servicio personal prestado al mismo patrono, y por los mismos conceptos demandados, razón por la cual, este Tribunal considera que se trata de una misma causa propuesta ante Tribunales Laborales diferentes.
En consecuencia este Tribunal considera que se trata de una misma causa que se encuentra en trámite ante Tribunales Laborales diferentes, en donde la cursante en el expediente signado con el Nº AP21-L-2010-005411, prevalece frente a la cursante en este Tribunal y que nos ocupa; ante lo cual el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.
DECISIÓN
De conformidad con el artículo 61 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la litispendencia, quedando EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.860.309, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ; y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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