REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede Civil


PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.306, y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.788.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.576.631, y de este domicilio.

Defensora Ad-Litem: Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.706.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nº: 14.608

DECISIÓN: DEFINITIVA.

I. ANTECEDENTES.

En fecha 09 de Agosto de 2012, se recibió la presente demanda constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos sin anexos, interpuesta por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.306, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.788, quien demandó por Divorcio Ordinario a la ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.576.631, fundamentando dicha demanda en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente referida al Abandono Voluntario.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ y consignó original del Acta de Matrimonio.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda presentada y ordenó emplazar a las partes para la realización de los actos conciliatorios respectivos, así mismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la parte actora, ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ y confirió Poder APUD ACTA al Abogado en ejercicio ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.788.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO y consignó dos (02) juegos de copias simples a fines de la realización de la respectiva compulsa y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia Civil y Familia del Estado Aragua.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se libró la compulsa a la parte demandada y la boleta a la Fiscal del Ministerio Público en materia Civil y Familia del Estado Aragua.

En fecha 15 de Octubre de 2012, compareció por ante este Despacho el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público en materia Civil y Familia, firmada por la ciudadana MARÍA GUERRERO, persona autorizada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en materia Civil y Familia del Estado Aragua.

En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa librada a la ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, sin haberle sido posible lograr la citación.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el Representante Judicial de la parte demandante, Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante y autorizó a la ciudadana RAIZA COROMOTO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.268.276, para que retirara el cartel de citación emitido por éste Juzgado.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó la citación por carteles de la ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA, ordenando librar el mismo a fines de su publicación en los diarios “EL ARAGÜEÑO” y “EL PERIODIQUITO” de esta Ciudad de Maracay. En esta misma fecha se libró el cartel de citación ordenado.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio y solicitó se le entregara el cartel de citación a fines de practicar su respectiva publicación.

Mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó dos (02) ejemplares de periódico de los carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 15 de Enero de 2013, la Secretaria de este Juzgado, la ciudadana NURY CONTRERAS SÁNCHEZ, dejó constancia de haber fijado el cartel ordenado en la siguiente dirección: Avenida Miranda, edificio Santa María, distinguido con el Nº 38, piso 02, apartamento 04, Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha 13 de Febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó se le designara Defensor de Oficio a la parte demandada, ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA.

En fecha 18 de Febrero de 2013, este Tribunal designó como Defensora Ad-Litem a la Abogada en ejercicio, MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.706. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 11 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada en ejercicio MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ.

En fecha 13 de Marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ y aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el Representante Judicial de la parte demandante y solicitó se citara a la Defensora de Oficio.

Por Auto de fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal ordenó emplazar a las partes para la realización de los respectivos Actos Conciliatorios. En esta misma fecha se libró compulsa a la Defensora Judicial, Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ.

En fecha 22 de Abril de 2013, compareció por ante la Secretaría de este Despacho el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil adscrito a esta Dependencia y consignó boleta de citación debidamente firmada por la Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ.

En fecha 07 de Junio de 2013, oportunidad procesal del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, la parte demandante ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, compareció al mismo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.788, insistiendo en continuar con la demanda incoada contra su cónyuge, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 13° del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, Abogada MORELIA SALAZAR. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Defensora de Oficio de la parte demandada, Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.706. Acto seguido, el Tribunal fijó pasado que sean cuarenta y cinco (45) días para la realización del Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha 23 de Julio de 2013, oportunidad procesal del Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, la parte demandante ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, compareció al mismo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.788, insistiendo en continuar con la demanda incoada contra su cónyuge, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 13° del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, Abogada MORELIA SALAZAR. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Defensora de Oficio de la parte demandada, Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.706. Acto seguido se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda.

En fecha 01 de Agosto de 2013, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, acto al que compareció la parte demandante, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.788. El Tribunal dejó constancia de la presencia de la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.706.

Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, el Representante Judicial de la parte actora, Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, Abogada MÓNICA CORINA SUE LÓPEZ, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio.

En fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes. Fijándose las testimoniales de los ciudadanos: JEAN CARLOS PÉREZ y OLDAN HOMERO ESCORCHE DUARTE, para el tercer (3er) día despacho.

En fecha 15 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar las testimoniales de los ciudadanos JEAN CARLOS PÉREZ y OLDAN HOMERO ESCORCHE DUARTE, las mismas se declararon desiertos, ante la incomparecencia de los mismos.

En fecha 15 de Octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado el Representante Judicial de la parte demandante, Abogado ERNESTO LUIS DÍAZ CARBAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.788 y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos: JEAN CARLOS PÉREZ y OLDAN HOMERO ESCORCHE DUARTE.

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2013, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el sexto (6to) día de despacho, para que los ciudadanos: JEAN CARLOS PÉREZ y OLDAN HOMERO ESCORCHE DUARTE, rindieran sus respectivas declaraciones.

En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la declaración de los ciudadanos JEAN CARLOS PÉREZ y OLDAN HOMERO ESCORCHE DUARTE, los mismos rindieron sus respectivas declaraciones.

Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la presente acción de Divorcio Ordinario, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO ÚNICO.

Atendiendo a lo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil establece en cuanto a las causales de inadmisibilidad que atañen a toda demanda intentada por ante una Instancia Judicial, le resulta necesario a este Tribunal traer a colación lo que prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual reza que:

“(...) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley...” (Subrayado y negrillas del Juzgado).

Bajo este contexto y de conformidad con el encabezamiento del artículo 191 del Código Civil venezolano vigente, el cual reza que:

“La acción de divorcio y la separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Como se observa, según las normas; adjetiva y subjetiva supras trascritas, la acción de divorcio, sólo la puede intentar el cónyuge que no haya incurrido en ninguna de las causales del artículo 185 del Código Civil, es decir, el cónyuge inocente, siendo de esta forma, que si el cónyuge que alega la causa fue el que incurrió en la misma, dicha pretensión es contraria a la disposición expresa que establece el artículo del Código Civil plasmado en líneas anteriores.

Bajo esta premisa, no puede uno de los cónyuges alegar que él ha abandonado voluntariamente sus deberes conyugales y, con fundamento en tal hecho, demandar apoyado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente.

Tal situación sucedió en el presente caso, debido a que el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, adujo que se fue de su casa, hechos narrados por el actor en su escrito libelar (con lo cual dejó de cumplir uno de sus deberes conyugales, como es el de cohabitación) y es él quien demanda el divorcio con fundamento en la causal de Abandono Voluntario.

Además, relata el actor que visto el total abandono moral, físico y material, en que se encuentra y las consecuencias psicológicas que esto significa, sin justificación lógica alguna. Desatendiéndole por completo, dejando de un lado los más elementales deberes del matrimonio para con él, por lo que: “(…) He decidido ABANDONAR EL HOGAR. Lo cual configura EL ABANDONO VOLUNTARIO, previsto en el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil vigente (...)”.

Así las cosas, habiendo sido la parte demandante, quien incurrió en la causal invocada, dicha pretensión va en contra de lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, ya que la parte demandante fue el cónyuge que abandonó el hogar, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar de INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, contra la ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA, ambos plenamente identificados en autos, tal y como se hará en la Dispositiva del presente fallo ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio Ordinario formulada con base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en su ordinal 2do, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RONDÓN BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.306, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.788, contra la ciudadana CINTHIA EVELIN MARRIOTT ARABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.576.631, de este domicilio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA.


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.






RCP/NCS/FG.-
EXP. N° 14.608





En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA.