REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de Marzo de 2.014.
203° y 155°


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana INGRID JOSEFINA MARTÍN FRANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil (viuda), titular de la cédula de identidad N° V-7.214.011, y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Ciudadanos EUMELIA CASTILLO Y JUAN JOSÉ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.535 y 66.395 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, titular de la cédula de identidad N° V-2.943.002.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO

EXPEDIENTE Nº: 14.845.



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de Tacha de Falsedad de Documento, presentada por los abogados en ejercicio Eumelia Castillo y Juanjosé Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.535 y 66.395 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora ciudadana Ingrid Josefina Martín Franco, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.011, de este domicilio, y por cuanto de la revisión de las actuaciones este Tribunal observa la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada ciudadana Mariza Vicenta Gudiño Manzo, en la dirección suministrada por los apoderados judiciales de la parte actora en el libelo, la cual se transcribe a continuación: Avenida Principal Valle Verde N° 51, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conforme se evidencia en la diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho en fecha 10 de Diciembre de 2.013 (folio 100). Y vistas igualmente las diligencias presentadas por los apoderados de la parte actora mediante las cuales consignan los oficios N° 001471 de fecha 26 de Febrero de 2.014 folio (127) y oficio N° RIIE-1-0501-2006 de fecha 21 de Febrero de 2014 folio (131) referente al movimiento migratorio y datos filiatorios respectivamente de la ciudadana Mariza Vicenta Gudiño Manzo, expedidos por el Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en los cuales advierte a este Despacho que la demandada se encuentra en Venezuela y que su último domicilio registrado se encuentra ubicado en: Petare, Calle El Carmen, Casa No. 23, Estado Miranda, lo que evidencia el carácter discordante entre la información aportada por los apoderados de la parte actora y la información oficial.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar los principios constitucionales y legales que rigen el procedimiento civil, entre ellos el debido proceso, la dirección, igualdad, y el dispositivo establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo a las partes en el respectivo goce de sus derechos sin permitirse ni permitirles extralimitación alguna (artículo 15 Código de Procedimiento Civil); y considerando que la citación válida del demandado es un requisito indispensable de validez del proceso (artículo 212 Código de Procedimiento Civil), y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia REPONE la causa al estado de citar a la demandada, ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO en la dirección suministrada por el SAIME, a saber: Petare, calle El Carmen, Casa No. 23, estado Miranda y declara nula la actuación del Alguacil tendente a la citación personal de la demandada en el domicilio suministrado por la actora en su libelo (folios 100 al 117). Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA,


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.






RCP/NCS/Nineya.
EXP. Nº 14.845.