REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: JESÚS MARÍA REBOLLEDO LAMAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.266.795, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GABRIELA NATALY PELÁEZ GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.985.081, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N°: 14.805

Maracay: 19 de Marzo de 2.014.
203º y 155º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 18 de Marzo de 2.014 folio (19) por el ciudadano JESÚS MARÍA REBOLLEDO LAMAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROSY COROMOTO LAMAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.191, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del documento original (acta de matrimonio) que corre inserto a los folios (6 y 7) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/Nineya.-
EXP Nº 14.805.
Sírvase la parte consignar fotostatos a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,