REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 28 de marzo de 2014

PARTE ACTORA: JEANETTE ARACELIS SEQUERA HAMDAM,
venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad nro 7.196.025.

PARTE DEMANDADA: JESÚS ALFREDO IRAUSQUIN AGUIRRE,
venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad nro 5.429.377.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: N ° 14.522.

Vista la diligencia que riela al folio 109 suscrita por la parte actora, ciudadana JEANNETTE ARACELIS SEQUERA plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 74.235 y visto el pedimento contenido en la misma, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I

En fecha 26 de abril de 2013 el partidor designado en el presente juicio consignó informe del avalúo del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, del cual se desprende una sugerencia de cómo se adjudicaría el bien en caso de que algunos de los comuneros quisiera efectuar el pago al otro comunero por la cantidad de dinero que le corresponde según la alícuota asignada, es decir, doscientos siete mil quinientos quince con cuarenta céntimos (Bs. 207.515,40).

En fecha 20 de mayo de 2013 este Tribunal declaró concluida la partición de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano JESÚS ALFREDO IRAUSQUIN debidamente asistido por la abogada en ejercicio JO ALICE PALMA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 67.759 a los fines de hacer efectiva la primera parte del pago acordado previamente por la cuota parte que le corresponde del inmueble a la ciudadana JEANNETTE SEQUERA, por lo que consignó cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito (BNC) a nombre de dicha ciudadana por la cantidad de Bs.90.000,00.

En fecha 18 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano JESÚS ALFREDO IRAUSQUIN debidamente asistido por la abogada en ejercicio JO ALICE PALMA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 67.759 a los fines de consignar cheque de gerencia del Banco Corpbanca, Banco Universal a nombre de la ciudadana JEANETTE SEQUERA por la cantidad de Bs.17.000,00.

En fecha 25 de marzo de 2013, compareció el ciudadano JESÚS ALFREDO IRAUSQUIN debidamente asistido por la abogada en ejercicio JO ALICE PALMA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 67.759 a los fines de realizar el último pago acordado por las partes, consignando cheque de gerencia del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana JEANETTE SEQUERA por la cantidad de Bs.100.115,40.

II

Ahora bien, cumplidos como han sido la totalidad de pagos acordados por las partes sobre el inmueble objeto del presente juicio, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley le adjudica la propiedad al ciudadano JESUS ALFREDO IRAUSQUIN AGUIRRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 5.429.377, sobre vivienda tipo apartamento, cuyos linderos son: Norte: Fachada norte del Edificio que da al estacionamiento, Sur: Áreas comunes de escaleras y pasillo central, Este: Apartamento N°01-03, Oeste: Fachada oeste del edificio, ubicado en la urbanización el paseo, bloque 16, edificio 01, apartamento 01-04, Municipio Mario Briceño Iragorry el Estado Aragua. Advirtiéndosele al adjudicado que a los fines formalizar la protocolización deberá cumplir con todos los requisitos de ley. Todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA.-
LA SECRETARIA

NURY CONTRERAS

RCP/NC/CP-
EXP. N° 14.522
En esta misma fecha se registro y publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m..
LA SECRETARIA