REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.098, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALEXANDER SUMOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.738.615, de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE N°: 14.766.

Maracay: 05 de Marzo de 2.014.
203º y 155º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 24 de Febrero de 2.014 folio (35) por la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUZMÁN, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YRBIS SUÁREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.920, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios (17 al 25, y 32) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/Nineya.-
EXP Nº 14.766
Sírvase la parte consignar fotostatos a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,