REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-001012

Este Juzgado observa que en fecha 11 de Marzo de 2014, el abogado VICTOR RUBIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia en el presente asunto en la cual, textualmente señala lo siguiente:
“…Se evidencia en los folios 247 I pieza, 259 I pieza y 06 de la II pieza, oficios emanados del BBVA Provincial dando respuesta a la solicitud de informes promovida por la parte actora. Asimismo, se evidencia del folio 47 de la I pieza, específicamente el punto 3º de la solicitud de informes al Banco Provincial, el siguiente requerimiento “…si en fecha quince (15) de Septiembre de 2011 cobró o intentó cobrar un cheque con la cuenta de la empresa “ Sabri-Mar 2009 IMPORT CA “ y/ o de la ciudadana OMARIA GONZÁLEZ..” Ciudadana Juez, en vista de que los tres (03) oficios emanados del BBVA Provincial antes señalados NO dan respuesta a este Punto en Especifico, y de conformidad con el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, solicito respetuosamente, se oficie nuevamente a dicha entidad bancaria a los fines de que de respuesta oportuna a dicho requerimiento promovido por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, dicho informe resulta totalmente pertinente, a los fines de dilucidar un punto muy controvertido en el presente procedimiento…”

En tal sentido, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 07-02-2014, esta Juez se avoco al conocimiento y decisión de la presente causa, y no es hasta el dia 11-03-2014 que el mencioando apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que es indispensable que se vuelva a oficiar al Banco Provincial.

2.- El abogado VICTOR RUBIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 142.031 presenta diligencia poco clara para esta Juzgadora, pues no indica quien es la persona que presuntamente cobró o trató de cobrar el presunto cheque con la cuenta de la empresa “ Sabri-Mar 2009 IMPORT CA “ y/ o de la ciudadana OMARIA GONZÁLEZ.

3.- También se observa que la mencionada prueba de informes del Banco Provincial fue promovida por la parte actora y no por la parte demandada quien hoy dia esta insistiendo en su evacuación.

4.- También llama la atención de este Juzgado que consta en autos respuestas del Banco Provincial a los oficios emanados de este Juzgado.

En tal sentido vistas los anteriores observaciones, esta Juzgadora establece lo siguiente:

En la audiencia de juicio pautada para el dia 17-03-2014 a las 11:00 a.m. el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, deberá aclarar y explicar verbalmente y fundadamente a este Juzgado que es lo pretende en defensa de su representada con la insistencia en la evacuación de la prueba promovida por la parte contraria. También deberá aclarar en que parte del expediente se indica que el objeto de la prueba es “…cobró o intentó cobrar un cheque con la cuenta de la empresa “ Sabri-Mar 2009 IMPORT CA “ y/ o de la ciudadana OMARIA GONZÁLEZ...”.


También establece esta Juez que en la Audiencia de Juicio el representante judicial o abogado asistente la parte actora deberá señalar a este Juzgado verbalmente si insiste o no en la evacuación de la prueba promovida de informes del Banco Provincial, o si la misma en su criterio ya se encuentra suficientemente evacuada. Todo ello dejando a salvo el criterio final que establecerá esta Juez sobre la suficiencia o no de la evacuación de las pruebas de informes del Banco Provincial. Todo lo cual será tramitado atendiendo a los principios de celeridad y brevedad que deben regir el proceso laboral. Y ASI SE DECLARA.

Se destaca que la audiencia de juicio en el presente juicio fue suspendida en fecha 11-11-2013 pues las partes indicaron que existía un posible acuerdo amistoso en el presente asunto ( FOLIO 160)

El Secretario
Abg. KELLY SIRIT
El Juez

Abg. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS