REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2013-001783
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano, CARLOS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.903, representado por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976; contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779, representada por el abogado NELSON ALBERTO OSÍO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.022; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 10 de febrero de 2014, se celebró audiencia de juicio y en fecha 14 de febrero de 2014 se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Alegatos de la Parte Actora
Señaló la representación judicial del actor en su escrito libelar, que prestó servicios para la demandada desde el 06 de febrero de 1996 hasta el 01 de marzo de 2013, fecha en la cual fue despedido, estando amparado por inamovilidad laboral y fuero paternal; que desempeñó el cargo de gerente de administración de ventas, siendo su último cargo el de gerente de control y revisión comercial. Que en fecha 01 de marzo de 2013, fue despedido injustificadamente bajo una renuncia negociada, y en esa oportunidad le fue pagada la cantidad de Bs. 306.374,34 mediante cheque N° 04908664 librado contra el Banco Provincial por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de Bs. 1.196.180,53 mediante cheque N° 0049908676, por concepto de inamovilidad por paternidad y posteriormente se realizó un tercer pago en los Tribunales Laborales bajo la figura de demanda controlada.
Que laboraba en una jornada de 8 horas por día. Que tenía vacaciones vencidas de 2011-2012 las cuales fueron pagadas pero no disfrutadas, mas 90 días de los años anteriores, por lo que en la segunda quincena de octubre de 2012 fue enviado de vacaciones por la entidad de trabajo y en ese período vacacional nació su hija motivo por el cual, el patrono recomendó que continuase de vacaciones reincorporándose a sus labores el 01 de febrero de 2013.
Que en fecha 04 de febrero de 2013, el señor Efraín Riera se reunión con el en compañía de la Gerente Nacional de Operaciones Comerciales y el Gerente Territorial de Gestión de Gentes, quienes le informaron que prescindían de sus servicios, por diversos motivos. Que por órdenes del señor Efraín Riera el día 15 de febrero de 2013, se reincorporó a su puesto de trabajo, no obstante, otra persona estaba realizando sus labores, y a él lo dejaron sin hacer nada.
Que estando en negociaciones con el Director de Administración, le dijo que lo pretendido por él era mucho dinero y le aconsejó aceptar lo ofrecido.
Que se adeudan diferencias por cuanto no se indicó el salario tomado para el cálculo de cada ítem laboral, su parte correspondiente a las utilidades y el bono vacacional; por no haberse incluido el total del promedio anual recibido del salario variable a los fines del cálculo de las prestaciones sociales, y por no haberse descrito el método de cálculo de la incidencia de la porción de salario variable en el cálculo de los días feriados, sábados, domingos y días de descanso, ni haberse incluido tal monto como parte del salario para todos los efectos legales.
Que por lo anterior reclama: incidencias del salario integral en vacaciones, bono vacacional y utilidades; diferencias adeudadas en los conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnización por despido e indemnización por fuero paternal; intereses sobre la diferencias de prestaciones sociales, calculadas en base a la tasa del Banco Central de Venezuela; intereses de mora causados hasta la efectiva cancelación de la deuda; la indexación monetaria y las costas y costos del proceso.
Que estima la demanda en la cantidad de Bs. 2.494.598,99, de los cuales Bs. 1.918.922,30 corresponden a diferencia de prestaciones sociales y Bs. 575.676,69 corresponden a costas procesales.
II
Alegatos de la Parte Demandada
La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, reconoció la fecha de inició de la relación de trabajo, la jornada laborada por el actor, el periodo vacacional señalado por el actor como disfrutado en su escrito libelar, que el último cargo del actor fue Gerente de Control y Gestión Comercial, la fecha de terminación de la relación laboral, así como los pagos señalados por el actor en su escrito libelar.
Del mismo modo, la parte demandada negó de forma absoluta los hechos transcritas en los folios 2, 3 y 4 del escrito libelar; negó que el demandante haya devengado un salario variable, indicando que su salario era fijo; negó adeudar diferencias por sábados, domingos y feriados señalando que el actor nunca trabajó esos días. Negó el motivo de terminación indicado por el actor, señalando que el demandante renunció a su cargo. Negó que el actor hubiese sido victima de algún trato discriminatorio, señalando además que no existe en el escrito libelar reclamación alguna por este supuesto hecho.
Señaló también la parte demandada que al renunciar el trabajador, la protección especial de fuero paternal no afecta tal causa de terminación.
Negó adeudar monto alguno por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bonificación por terminación de la relación de trabajo.
Negó adeudar la cantidad de Bs. 1.918.922,30 por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales y la cantidad de Bs. 575.676,69, por concepto de costas procesales.
Solicitó se declarase sin lugar la demanda.
III
De la controversia y la carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
En este sentido corresponde a este Juzgador: 1) Determinar el motivo de terminación de la relación de trabajo, y 2) Determinar la procedencia de los conceptos reclamados por el actor.
Establecido lo anterior, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
IV
Análisis de las Pruebas
Parte Actora.
Documentales:
Que corren insertas a los folios 64 al 404 del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, en la audiencia de Juicio se dejó constancia que la parte demandada solo realizó observaciones a las mismas; así las cosas se pasa de seguida a analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:
Folios 64 al 84 y 86 al 87 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa original de contrato de trabajo, comunicación de incorporación a la nómina, convenio para subsidiar la adquisición de bienes alimenticios, ajustes de salario, estados de cuenta, convenio de subsidio en póliza colectiva de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, vida y accidentes personales, convenio de subsidio en póliza colectiva de seguro de vehículos y documento de préstamo emanado del Banco Provincial, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 85 y 102 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa recibos de pago de vacaciones, de los cuales se desprende el pago y disfrute de los periodos vacacionales correspondientes a los años 1996-1997 y 1997-1998, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 88 al 92 y 94 al 95 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa convenio individual con el trabajador y convenio de integración al salario de subsidios e ingresos, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así establece.
Folio 93 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa original de recibo de liquidación de intereses sobre prestaciones sociales, del cual se desprende el pago de de los intereses por prestaciones sociales realizado en fecha 24 de septiembre de 1997, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 96 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa original de participación de ajuste de salario, la cual no aporta elementos apara la resolución de la presente controversia por lo que no se otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 97 y 98, cursan originales de participación de la creación del fideicomiso a favor del trabajador y recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales, de los cuales se desprende el pago de los intereses sobre prestaciones sociales a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 26.193,70 y la creación del fideicomiso a favor del trabajador, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 99 al 101, 103 al 106, 110, 121 al 122, 127 y 140 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan estados de cuenta a nombre del trabajador, los cuales nada a aportan a la resolución de la presente controversia por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 107 y 108 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa convenio laboral “Disfrute y Pago de Vacaciones y Bono Vacacional”, el cual no aporta elementos para la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 109, 126, 136, 139, cursan participaciones de ajustes de salario, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 111 y 112 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa acta de matrimonio del trabajador, la cual no aporta en forma alguna, elementos que contribuyan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 113 al 116 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan Descripción de riesgos en el uso y manejo de vehículos de motor y Constancia de participación, las cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 117 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa solicitud de disfrute de vacaciones la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 118 al 120, cursa descripción del cargo de gerente de administración, el cual no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 123 y 137, cursan cuadros demostrativos de intereses, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 124 y 125, cursan solicitud de retiro parcial dirigida a la Junta Directiva del Fondo de Ahorros DOSA y consulta de saldos, las cuales no aportan elementos que contribuyan a la resolución de la presente controversia por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 128 al 131, cursan comprobante de evaluación y dictamen del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 132, 142, 145, 353 y 401 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan constancias de trabajo, las cuales como quiera que la relación de trabajo no se encuentra entre los hechos controvertidos, nada aportan a la resolución de la presente controversia por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 133 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa recibo de liquidación de haberes y dividendos, el cual nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 134 y 135, del cuaderno de recaudos N° 1, cursa Convenio de Cobertura de Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 138, 141, 144, 344, 352, 360 y 374, del cuaderno de recaudos N° 1, cursan estados de cuenta de fideicomiso a nombre del trabajador, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 146 del cuaderno de recaudos N° 1, recibo de simulación de terminación de la relación de trabajo, de la cual se desprende el pago de Bs. 306.774,34, pago este reconocido por ambas partes y fuera de controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 147 al 148, cursan detalle de cálculo de las prestaciones sociales y copias de depósitos bancarios, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 149 al 316, 321 al 343, 345 al 351, 354 al 359, 361 al 373 y 375 al 390 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan recibos de pago de salario, de los cuales se desprenden los pagos y deducciones realizadas al trabajador con motivo de la relación laboral, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 317, cursa orden de pago emanada de Seguros la Seguridad, la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 318 al 320, cursan recibos de pago de bonificación anual gerencial por evaluación de desempeño, de los cuales se desprende el pago al trabajador de la referida bonificación por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 391 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa copia simple de acta de nacimiento, la cual no aporta elementos para la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 392 al 395 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan autorización de uso de vehículo, certificado de origen, factura de vehículo y certificado de flota de auto, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 396 y 397 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa contrato de comodato, el cual nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 398 y 399 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan Comprobante de retención de impuesto sobre la renta y Constancia de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 400, cursa del cuaderno de recaudos N° 1, cursa copia simple de carnet del trabajador Carlos Cárdenas, y siendo que la relación de trabajo no se encuentra entre los hechos controvertidos, nada aporta a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 402 y 403 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan Cálculos de prestaciones sociales los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 404 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa autorización de salidas de objetos, la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Prueba de Exhibición:
Promovió prueba de exhibición, a los fines que la demandada exhibiese documentales de sus prestaciones sociales anuales, original de la forma 14-02, original de la forma 14-03, constancia de inscripción en el régimen prestacional de empleo y constancia emitida por el Banco de receptor de la cotizaciones de la Ley Política Habitacional a lo cual la parte demandada expuso que en cuanto a las documentales sobre prestaciones sociales, las mismas fueron consignadas al expediente, marcadas B, C, F y H las cuales cursan a los folios 7, 8, 11 y 18 al 43 del cuaderno de recaudos N° 2, siendo que la cursante al folio 7, es del mismo tenor de la cursante al folio 146 del cuaderno de recaudos N° 1, previamente analizada por este Juzgador, por lo que se da por reproducida su valoración. Así se establece; las cursantes a los folios 8 y 11, nada aportan a la resolución de la presente controversia por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece; respecto de las cursantes a los folios 18 al 43 observa este Juzgador que las mismas se refieren a solicitudes de préstamos, sobre la garantía del fondo fiduciario, no obstante, en consideración de quien decide tales documentales no aportan elementos que conlleven a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece; en lo referente a la forma 14-02, 14-03, constancia emitida por el Banco de receptor de la cotizaciones de la Ley Política Habitacional y constancia de inscripción en el régimen prestacional de empleo, indicó que no exhibía por cuanto le parecía impertinente, toda vez que no existe reclamación alguna por estos conceptos en el escrito libelar, en virtud de lo cual la parte actora indicó que por cuanto no exhibió lo solicitado, se le aplicase la consecuencia jurídica. Ahora bien, como quiera que en efecto no existe en el escrito libelar reclamación relacionada con las documentales cuya exhibición se solicita, este Juzgador considera impertinente la misma y no aplica consecuencia alguna ante la no exhibición. Así se establece.
Prueba de Informes:
Con relación a la prueba de informes, solicitada al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria cuyas resultas cursan a los folios 78 y 79 de la pieza principal y al Banco Provincial cuyas resultas cursan a los folios 03 al 185, 03 al 146, 03 al 158 de los cuadernos de recaudo N° 1, 2, 3 y 4, respectivamente, la parte demandada, en la oportunidad de la audiencia de juicio ejerció el control sobre las mismas, realizando observaciones. Ahora bien, considera este Juzgador, que el contenido de tales pruebas nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Declaración de Parte:
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez procedió a tomar la declaración de parte al actor, de la cual se desprende que el ciudadano Carlos Cárdenas es de profesión contador público, y que al ingresar a la empresa demandada ya era profesional; que laboró para la empresa demandada en el Estado Táchira en un primer momento, luego en Colombia y por último en la ciudad de Caracas, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, momento para el cual desempeñaba el cargo de Gerente de Administración de Ventas; que desde octubre de 2012, comenzó a disfrutar las vacaciones vencidas, pero las mismas fueron interrumpidas en noviembre para colaborar con la evaluación de personal y luego retomó las vacaciones, reintegrándose finalmente el 01 de febrero de 2013; que el día lunes 04 de febrero le manifestaron que querían prescindir de sus servicios, por diversas razones, vinculadas principalmente con gastos excesivos en el presupuesto; que el día 14 de febrero se reincorporó con ocasión de una llamada del señor Efraín Riera, no obstante, le cambiaron la computadora y le quitaron el acceso a los sistemas de la empresas, ni a los correos, ni a los archivos; que desde ese momento no pudo realizar mas nada en la empresa, hasta el 20 de febrero; que la empresa esperaba se le ofreciese un monto; que el 01 de marzo lo llamaron y le ofrecieron una propuesta de pago por las prestaciones sociales, por su liquidación, a lo cual manifestó que no estaba de acuerdo, pero firmó la carta y le dijeron que el monto restante se lo pagarían ante un Tribunal en una demanda controlada; que el cheque recibido por Bs. 1.196.180,53 era por concepto de fuero paternal; que recibió además 2 cheques.
En virtud de lo anterior, y como quiera que la declaración del actor no aporta elementos nuevos que contribuyan a la resolución de la presente controversia, es por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Parte Demandada
Documentales
Que corren insertas a los folios 06 al 112 del cuaderno de recaudos N° 2 del expediente, en la audiencia de Juicio se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora realizó observaciones a las mismas, a la vez que tachó la documental que corre al folio 06 del referido cuaderno de recaudos, por lo que se pasa de seguida a analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:
Folio 06 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa original de carta de renuncia, firmada por el ciudadano Carlos Cárdenas, la cual fue tachada por el apoderado judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia de juicio; ahora bien, observa este Juzgador, que el ataque anterior no fue realizado de conformidad con los motivos de tacha previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio a la misma, desprendiéndose de esta que en fecha 01 de marzo de 2013, el ciudadano Carlos Cárdenas renunció a su cargo de Gerente de Control y Gestión Comercial en Cervecería Polar, C.A., por motivos personales. Así se establece.
Folios 07 y 08 del cuaderno de recaudos N° 2, cursan recibo de simulación de terminación de la relación de trabajo y constancia de pago de cheque, las cuales fueron previamente analizadas por este Juzgador en el capítulo referido a la exhibición de documentos de la parte actora, por lo que se da por reproducida su valoración. Así se establece.
Folio 9 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa detalle de cálculo de prestaciones sociales según LOTTT nombre del ciudadano Carlos Cárdenas, de la cual se desprende el pago de Bs. 860.613,13 por concepto de prestaciones sociales en fecha 01 de marzo de 2013, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 10 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa Solicitud de depósito en fideicomiso antigüedad Art. 108. LOT de fecha 05 de septiembre de 1997, la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folio 11 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa Solicitud de depósito en fideicomiso antigüedad y compensación por transferencia Art. 666 LOT de fecha 5 de septiembre de 1997, la cual fue previamente analizada por este Juzgador en el capítulo referido a la exhibición de documentos de la parte actora, por lo que se da por reproducida su valoración. Así se establece.
Folios 12 al 17 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa detalle de movimientos de prestaciones sociales, las cuales emanan de un tercero y no se encuentran suscritas por el actor, por lo tanto en virtud del principio de alteridad de la prueba las mismas no le son oponibles, es por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 18 al 43 del cuaderno de recaudos N° 2, cursan solicitudes de préstamos, sobre la garantía del fondo fiduciario, las cuales fueron previamente analizadas por este Juzgador en el capítulo referido a la exhibición de documentos de la parte actora, por lo que se da por reproducida su valoración. Así se establece.
Folios 44 y 45 del cuaderno de recaudos N° 2, cursan recibo de pago y comprobante de cheque, de los cuales se desprende que el ciudadano Carlos Cárdenas recibió la cantidad de Bs. 1.196.180,53 como bonificación única y especial de carácter gracioso y unilateral con motivo de la terminación de la relación, hecho tal que no es parte de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio a las referidas documentales. Así se establece.
Folios 46 y 47 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa Convenio de emergencia, el cual no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la presente controversia. Así se establece.
Folio 48 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa recibo de pago, del cual se desprende que en fecha 02 de diciembre de 2009, el ciudadano Carlos Cárdenas, recibió la cantidad de Bs. 120.000,00 por concepto de préstamos de emergencia, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Folios 49 al 112 del cuaderno de recaudos N° 2, cursan recibos de pago de salario a nombre del ciudadano Carlos Cárdenas, de los cuales se desprende los conceptos pagados y deducidos con motivo de la relación de la relación de trabajo, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.
Prueba de Informes:
Con relación a la prueba de informes solicitada al Banco Provincial, cuyas resultas cursan a los folios 91 al 100 de la pieza principal del expediente, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la parte actora ejerció el control de la misma, realizando las observaciones que consideró pertinentes. No obstante, considera este Juzgador que el contenido de tal informe no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
V
Motivaciones para decidir
A los fines de la resolución del presente conflicto, este Juzgador considera necesario pronunciarse en cuanto a lo alegado por las partes en la audiencia de juicio.
En primer lugar, tenemos que la demandante en su exposición realizada en la audiencia de juicio, adujo el Fraude Procesal y que por ello devenía una incidencia sobrevenida, en virtud del comportamiento asumido por la demandada, a su decir, manifestándole al ciudadano CARLOS CARDENAS que recibiría parte de los pagos por sus prestaciones sociales por ante estos Tribunales Laborales a través de una figura que describe o señala como demanda controlada. Con relación al fraude procesal ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 908, de fecha 04 de agosto de 2000, lo siguiente:
El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.
Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso), pudiéndose dar el caso que el actor convierta a los posibles testigos del demandado en codemandados, para evitar que puedan testimoniar a su favor en dicha causa. El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él.
Por todo ello, se puede evidenciar que en relación a lo que la accionante denomina demanda controlada, no se abrió procedimiento alguno por ante este Juzgado del Trabajo, en consecuencia, mal podríamos decir que estamos ante un fraude procesal, en virtud que uno de los requisitos para que se materialice ello se debe estar ante la presencia real de un juicio, lo cual no sucedió conforme a lo explicado en los alegatos expuestos, en consecuencia este Sentenciador niega la apertura de una incidencia por fraude procesal. Así se establece.
Analizando el fondo de la causa, se desprende que uno de los puntos controvertidos está el motivo de finalización de la relación laboral, aduce la demandante que fue obligado a renunciar y ello se equipara a un retiro justificado que se iguala a un despido injustificado, acarreando adicionalmente el pago de la indemnización correspondiente, mientras que la demandada señala que el actor renunció de manera voluntaria. Dicho esto, la parte accionante en la audiencia de juicio tachó el documento que riela al folio seis (6) del cuaderno de recaudos número dos (2), relacionado con la carta de renuncia hecha por el actor, la cual fue tachada, pero no se fundamentó conforme a los motivos expresados en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual es forzoso para quien decide desechar dicha tacha. Así se establece. Ahora bien, por cuanto no pudo demostrar a los autos que dicha carta de renuncia fue obtenida bajo coacción o apremio, se debe entender que se realizó por el accionante de manera voluntaria, por lo cual estamos en presencia de un retiro voluntario. Así se establece.
De lo anterior, se deduce que al estar en presencia de un retiro voluntario mal podría acordarse las indemnizaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual no procede el reclamo por indemnización realizado por la accionante. Así se establece.
De las documentales que rielan a los folios 7 y 44, del cuaderno de recaudos número dos (2), se desprende que la demandada canceló al accionante la cantidad de Bs. 306.774,34, por concepto de prestaciones sociales y Bs. 1.196.180,53, por bono que denominaron como único y especial de carácter gracioso y unilateral por parte de la empresa, dichos montos fueron recibidos en fecha 01 de marzo de 2013, como lo expresa en el vuelto del folio uno (1) del escrito de la demanda, evidenciándose que con este pagó se canceló mucho más de lo reclamado por el ciudadano Carlos Cárdenas con motivo de sus prestación de antigüedad, motivo por el cual este Juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se establece.
Al tener la demandada un antigüedad de 17 años 0 meses y 24 días, se evidencia que no superó el mes de servicio completo para que le naciera el derecho a reclamar vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, motivo por el cual es forzoso para quien decide declara improcedente dicho reclamo. Así se establece.
En cuanto al reclamo de los días sábados, domingos y feriados reclamados, se observa una imprecisión en cuanto a lo peticionado por estos conceptos, no señaló cuales, a su decir, fueron los días sábados, domingos y feriados que laboró y no fueron cancelados, donde debe expresar día y mes, de igual forma no se desprende del acervo probatorio que cursan a los autos, que el accionante haya trabajado los días in comento, motivo por el cual se declara improcedente este reclamo. Así se establece.
Por último, en cuanto a la solicitud de sanción hecha por el accionante en la audiencia de juicio, en virtud, según su decir, de la temeridad de la demanda por parte de la accionante, limitándose solamente a manifestarlo sin esbozar de manera detallada los elementos o circunstancias de convicción por los cuales se subsumía tal hecho, este Juzgado puede apreciar que conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la conducta asumida por la accionante en la presente causa, no está inmersa en las cuales señaladas en el artículo in comento, además que se debería establecer un procedimiento previo para determinar tal circunstancia, lo cual devendría en la imposición de una sanción pecuniaria, como lo es la multa. Debido a lo explanado en el presente párrafo, en consecuencia este Sentenciador niega la solicitud hecha por la demandada en cuanto a la sanción de la actora por ser temeraria la demanda. Así se establece.
Por todo lo antes explicado, no se evidencia prueba alguna que demuestre una diferencia a pagar por la accionada al ciudadano CARLOS CÁRDENAS, por todo esto es forzoso para este sentenciador declarar sin lugar, la presente demanda. Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL CÁRDENAS ÁLVAREZ contra la empresa CERVECERÍA POLAR C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT ARANGUREN
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT ARANGUREN
Expediente: AP21-L-2013-001783
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