REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
203º y l55º

Cagua, 10 de marzo del 2014.

EXPEDIENTE Nº 14-16809
PARTE ACTORA: PEDRO ABERJANDRO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.901.251, domiciliado en la Población De San Sebastián.
APODERAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.801.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.329, con domicilio en la siguiente dirección: Barrio 10 de Marzo, Calle Principal en el municipio San Sebastián del Estado Aragua.
Vista la demanda por: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el Abogado RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Inpreabogado N° 27.801, actuando en su propio nombre; este Tribunal para proveer observa:

PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de esta Juzgadora a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.
SEGUNDO: En otro sentido, la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, que modificó la competencia por la cuantía de los juzgados de Municipio, estableció que: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en el libelo no fue establecida la cuantía del asunto y consecuentemente la misma no fue expresada en Unidades Tributarias, requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que persigue determinar de forma rápida y transparente el tribunal competente, el límite de las costas procesales que se pudieran generar y el eventual acceso al recurso de casación, inobservancia que se debe ordenar subsanar. Y así se decide.
TERCERO: De la revisión del libelo de Demanda arriba identificado y sus anexos, se observa que el Accionante no cumplió con el requisito formal exigido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; al no acompañar el instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquel del cual se derive inmediatamente el derecho deducido, el cual debe producirse en original o copia certificada, ya que no consignó la Sentencia Definitivamente Firme de Divorcio, la cual el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su artículo 340° numeral 6°, estableció que:

“…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.…” Omissis. Inclinado, Negrita y Subrayado nuestro.-

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano: PEDRO ABERJANDRO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.901.251, asistido por el Abg. RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.801, que corrija los defectos arriba indicados, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. A los efectos del control de entrada de causas, SE LE DA ENTRADA A LA PRESENTE DEMANDA y se le asigna el N° 14-16809. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 10 días del mes de marzo del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
ABG. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. PALMIRA ALVES

Exp. 14-16809
MPSS