REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 155º
Cagua, 12 de Marzo de 2.014.-

EXPEDIENTE N° 14-16.772.-

DEMANDANTE: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.968.318, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812.-

DEMANDADO: MARÍA GARCÍA FIGUEIRA DE DE GOUVEIA y ANGELA FIGUEIRA HENRIQUES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.779 y V-8.726.778, respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

I.
NARRATIVA.
En fecha “07 de Enero del año 2.014”, el Ciudadano: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.968.318, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, presentó una demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de las Ciudadanas: MARÍA GARCÍA FIGUEIRA DE DE GOUVEIA y ANGELA FIGUEIRA HENRIQUES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.779 y V-8.726.778, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Valle Fresco, Calle 2-B, Quinta Nuestra Señora de Fátima, entre Manzana 8 y 9, Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Por auto de fecha “08 de Enero del año 2.014”, este Juzgado ordenó un Despacho Saneador.
En fecha “10 de Marzo del año 2.014”, la parte Actora antes descrito, consignó mediante diligencia el desistimiento de la acción y del procedimiento.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
II.
MOTIVA.
Se entiende por desistimiento el acto por el cual la parte accionante que le fueron vulnerados sus derechos y pretende resolver la controversia planteada por medio de los órganos jurisdiccionales, manifiesta de forma voluntaria poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado; en este sentido, el concepto de Desistimiento de la Acción Civil que el diccionario jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, expresa lo siguiente: “Derecho del actor de poner fin a la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención haya causado, importando la renuncia de la acción civil”. Sobre la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”. Subrayado y Negrita nuestro.-

Por otra parte, el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente contempla que:
“..Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.…….”. Subrayado y Negrita nuestro.-

Del análisis de los Artículos anteriormente transcritos, se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una culminación del proceso bajo los términos allí establecidos sin resolver la controversia planteada, visto que la parte Actora esta ajustado a derecho y quedando plenamente facultado para solicitar el Desistimiento de la Acción, con la advertencia de lo establecido en el Artículo 266 en lo que se refiere al demandante, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos a partir de la publicación de la presente decisión. Esta Instancia da por consumado el acto y en consecuencia se ordena la homologación del desistimiento solicitado. Así se decide.
III.
DISPOSITIVA.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expresados y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; se da por terminado el juicio; en consecuencia se EXTINGUE LA INSTANCIA; y por ende, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes de Marzo del Año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) en cumplimiento del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 14-16.772.-
MPSS.-