REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
203º y 155º
Cagua, 12 de Marzo de 2014
HOMOLOGACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MONAGAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-12.746.629.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KAROLINA MATILDE MANZO ATACHO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 126.234.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO CHINCHILLA HURTADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.401.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ELENA OTERO DE CHACÍN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 2.794.-
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
-I-
Visto el escrito de fecha Diez (10) de Marzo de 2014, consignado por una parte, el ciudadano ALFREDO JOSÉ MONAGAS LUNA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número V-12.746.828, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KAROLINA MATILDE MANZO ATACHO, e inscrita en el Inpreabogado N° 126.234, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria), y por la otra, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHINCHILLA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.401, debidamente asistido por la Abogada VICTORIA ELENA OTERO DE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.911, e inscrito en el Inpreabogado Nº 2.794, mediante el cual ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÓN en el presente Juicio. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide; Expídanse por Secretaría Copias Certificada solicitadas, del escrito supra mencionado con inserción del presente auto, las que fueren menester a los interesados. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los originales consignados (Letras de Cambio) junto con el Libelo de la demanda, se ordena la devolución respectiva de los mismos; Dichos Originales se encuentran resguardados en la Caja de Valores de éste Juzgado, dejándose en su lugar copias fotostáticas, previa su certificación en autos por Secretaria. DEVUELVANSE. Todo conforme lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de la obligación expresada en la cláusula tercera, “literal a.2” del acuerdo transaccional en cuestión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 14-16800
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
MDLPSS/pal/lolimar