REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 155º
Cagua, 13 de Marzo de 2.014.-

EXPEDIENTE N° 12-16.474.-

DEMANDANTE: LUIS ARTURO BOLÍVAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.683.249.-

Abogada Asistente: CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 95.429.-

DEMANDADA: DOLLYS YAHELY GALARRAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.485.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I.
NARRATIVA.-

En fecha “06 de Junio de 2.012”, presenta escrito de demanda por ante este Juzgado junto a sus recaudos anexo. Folios (del 01 al 05).-
En fecha “11 de Junio de 2.012”, se Admitió dicha demanda que por DIVORCIO ORDINARIO, incoara el Ciudadano LUIS ARTURO BOLIVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.683.249, debidamente asistido por la Abogada: CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 95.429, en contra de la Ciudadana: DOLLYS YAHELY GALARRAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.485, ordenándose la citación de la Demandada y la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua. Folios (06 y 07).-
En fecha “25 de Junio de 2.012”, el Alguacil por medio de diligencia, dejó constancia que le proporcionaron los emolumentos y copias necesarias para la sorpresa. Folio (08).-
Por escrito de fecha “26 de Junio de 2.012”, el Alguacil por medio de diligencia, dejó constancia de haber consignado Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. En misma fecha se ordenó librar Compulsa de Citación a la parte Demandada por Auto razonado. Folios (09, 10 y 11).-
En diligencia de fecha “09 de Julio de 2.012”, el Alguacil dejó constancia que no fue posible practicar la Citación de la parte demandada. Por diligencia de dicha fecha el sujeto procesal activo acompañado de su abogada, solicitó la Citación de la parte Demandada conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios (del 12 al 16).-
En fecha “10 de Julio de 2.012”, el Tribunal acordó la Citación por Carteles a la parte Demandada; se libró Cartel. En misma fecha la parte Demandante asistido por su abogada, consignó el Cartel de Citación de la parte Demandada. Folios (17, 18, 19, 20 y 21).-
Por Auto de fecha “12 de Julio de 2.012”, la Jueza Marghory Mendoza, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar dichos Carteles a las actas del proceso. Folio (22).-
Por diligencia de fecha “08 de Enero de 2.013”, la parte Actora asistido de abogada, solicitó que la secretaria fijara el Cartel. Folio (23).-
En fecha “25 de Febrero de 2.013”, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del Cartel de Citación en la puerta del Inmueble suministrada por la parte Reclamante. Folio (24).-
Por diligencia de fecha “06 de Mayo de 2.013”, la parte Accionante junto a su abogada asistente, solicitó la designación de un defensor Ad-Litem. Por auto de esa misma fecha el Dr. Eulogio Paredes Tarazona se reincorporo al cargo de Juez Provisorio. Así mismo, se designó como Defensor Judicial de la parte Demandada al profesional del derecho DARWIN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.351, y se libró Boleta de Notificación. Folios (25, 26, 27 y 28).-
En fecha “06 de Mayo de 2.013”, el Alguacil consignó dicha Boleta debidamente firmada. Folio (29 vto.).-
Para el “16 de Mayo de 2.013”, el Defensor Judicial, arriba identificado Aceptó y prestó juramento de Ley, para cumplir con dichas funciones. Folio (30).-
En fecha “17 de Mayo de 2.013”, la parte Actora, asistido de abogada, solicitó la Citación del Defensora Judicial. Folio (31).-
Por auto de fecha “20 de Mayo de 2.013”, se ordenó Citar al Defensor Judicial, arriba identificado; se libró Boleta de Citación. Folios (32 y 33).-
En fecha “21 de Mayo de 2.013”, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Defensor Judicial. Folio (34 vto.).-
En fecha “08 de Julio de 2.013”, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte Actora debidamente asistido por su Abogada; así como también, de la no comparecencia de la parte demandada, en el cual, el Solicitante insiste y ratifica la demanda y el Tribunal fijó el Segundo Acto Conciliatorio a las (10:00 a.m.) pasado sean 45 días calendarios. Folio (35).-
En fecha “24 de Septiembre de 2.013”, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte Actora debidamente asistido por su Abogada; así como también, de la no comparecencia de la parte demandada, en el cual, el Reclamante insiste y ratifica la demanda y el Tribunal fijó para el quinto 5to. día de despacho siguiente para la Contestación de la demanda. Folio (37).-
Para el día “01 de Octubre de 2013”, la parte Actora debidamente asistido por su Abogada, manifestó la voluntad de seguir con el proceso. Folio (37).-
Por auto de fecha “18 de Noviembre del Año 2.013”, se agregó al expediente el Escrito de Promoción de Pruebas presentados por las partes Actora en fecha 31/07/2012. Folio (45).-
Por auto de fecha “09 de Diciembre del Año 2.013”, se admitieron las Pruebas promovidas, por ambas partes en el proceso. Folio (46).-
Por Auto de fecha “12 de Febrero del Año 2.013”, se fijó el Decimoquinto (15to.) día de despacho siguiente para que presente las partes los informes respectivos. Folio (47).-
Para el día “12 de Mazo de 2.014”, la parte Actora consignó escrito de informes. Folios (32 y 33).-

II.
REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas cursantes en la presente Causa se observa, que en fecha dos (02) de Octubre del año 2.013 venció el lapso para la contestación de la demanda y consta en autos la comparecencia del profesional del derecho DARWIN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.351, cursante al folio cuarenta y dos (42), en la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas donde explicó lo siguiente:
…” realice las gestiones necesarias a fin de tener contacto con ella, contacto que no fue posible… (…) … En tal sentido: Rechazo, Niego y Contradigo la presente demanda incoada por el ciudadano LUIS ARTURO BOLIVAR MARTINEZ, supra identificado, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado”… Omissis. Subrayado nuestro.-

Llegada la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa, por considerarlo necesario, las normas generales y especiales procesales ha aplicar, el cual lo hará, de la siguiente manera:
PRIMERO: Considerando que el derecho a la defensa constituye un derecho constitucional, supremo e inviolable, todo acto que menoscabe el mismo, es objeto de nulidad y determina, en caso de que el proceso haya avanzado arrastrando el vicio, la reposición de la causa, al estado de que se resarza la violación constitucional.
SEGUNDO: En este orden de ideas, y de acuerdo a lo mencionado en el particular anterior, el hecho de que el Defensor Ad-Litem, haya contestado la Demanda en el mismo momento procesal de la promoción de pruebas, configura una violación del derecho a la defensa, del que se hace referencia el caso objeto de estudio; siendo menester, en aras del principio constitucional de justicia expedita y célere, reestablecer la situación jurídica infringida, reponiendo la causa al estado del término de la Contestación de la Demanda; anulando por ende todos los actos consecutivos y subsiguientes relacionados a las normas procedimentales de Promoción, Oposición, Admisión y Evacuación de Pruebas; así como, la etapa de Informes.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal entre las partes en la presente causa que se ventila y se continúe con el desarrollo de la misma conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual expresa lo siguiente: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; de igual forma se fundamenta dicho acto en el artículo 78 iusdem, que textualmente enuncia: “…Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución… (..) … El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”, Omissis; en este caso, el Juzgado considera necesario decretar la reposición de la presente causa al estado del término de la Contestación de la Demanda, y se continúe con el desarrollo en todo y cada uno de sus lapsos y etapas procesales subsiguientes.
En relación al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente señalando que:
“(…)..Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Negrita y Subrayado Nuestro.

En este mismo orden de ideas, el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su último aparte, señala lo siguiente:
…”Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”… Negrita y Subrayado Nuestro.

En consecuencia, con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente, que van desde la diligencia de fecha “14 de Noviembre de 2.013”, inserto al folio treinta y nueve (39), por medio del cual, el sujeto procesal activo consignó el escrito de promoción de pruebas; hasta, el escrito de Informes presentado en fecha “12 de Marzo de 2.014”, cursante a los folios cuarenta y nueve y cincuenta (50), ambos folios inclusive; del mismo modo que se debe notificar al sujeto procesal pasivo de la presente reposición para comparezca al Quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última formalidad cumplida, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para Despachar, que son de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., para de CONTESTACION DE LA DEMANDA. Así se decide.

III.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206 y 757 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: Primero: la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente, que van desde la diligencia de fecha “14 de Noviembre de 2.013”, inserto al folio treinta y nueve (39), por medio del cual, el sujeto procesal activo consignó el escrito de promoción de pruebas; hasta, el escrito de Informes presentado en fecha “12 de Marzo de 2.014”, cursante a los folios cuarenta y nueve y cincuenta (50), ambos folios inclusive. Segundo: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de CONTESTACION DE LA DEMANDA, por ende, Notifíquese al Defensor Ad-Litem DARWIN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.351, a fin de que comparezca al Quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su Notificación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para Despachar, que son de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., para que de cumplimiento a dicho Acto Procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 206 y 757 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Líbrese Boleta de Citación.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,



Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA,
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 12-16474
MPSS.-