REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
DEL  ESTADO ARAGUA.
 
203°  y  155º
 
Cagua, 13 de Marzo de 2.014.
 
 
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua, según Oficio N° 034/03.14. Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo bajo el Nº 14-7313. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº: D-018.02.14, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2014, donde los ciudadanos: GERALDINE SIMONEE PEREZ HURTADO y JOSE GREGORIO ESCORCHA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-21.259.684 y V-21.454.516, respectivamente; en donde se estableció de mutuo acuerdo lo referente a la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXXX. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolesc0entes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua con sede en Cagua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE. 
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
 
 
                                                                           LA SECRETARIA,
 
 
                                                                   
 
Abg. PALMIRA ALVES L.  
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. PALMIRA ALVES L.  
 
 
Solicitud N° 14-7313.
 
MPSS/PAL/ a.m.
 
 
 
 
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