REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
203° y 155º
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 13-16607.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: ANGEL HENRIQUE ARCILA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.725.834, de estado civil casado, domiciliado en Rosario de Paya, calle No. 5, Casa No. 10, Municipio Mariño del Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, Inpreabogado Nº 101.035.
PARTE DEMANDADA: AMARILIS YOLANDA ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.730.581, domiciliado en la Calle Negro Primero c/c Calle Camilo Torres, Turmero Municipio Mariño, Estado Aragua.
Por cuanto en fecha 03 de Diciembre de 2013, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Cagua, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio No. CJ-13-4031, de fecha 04 de noviembre de 2013. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) Días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES
Expediente Nº 13-16607.
MPSS
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