REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203° y 155°
EXPEDIENTE N° 14-16808.-

DEMANDANTE: WILFREDO RAMON MAGALLANES TIRADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.004.201.-

DEMANDADO: DEICYS OSMARY RIOS PALMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.464.021.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCION

.-

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

I.
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibe el escrito libelar junto a sus recaudos anexos ( 7 folios de anexos), presentado por el ciudadano WILFREDO RAMON MAGALLANES TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.004.201, debidamente asistido por la abogada: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, contra la ciudadana: DEICYS OSMARY RIOS PALMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.464.021.
Para el día 05 de marzo de 2014, se le da entrada anotándose bajo el N° 14-16808 y se admite el presente procedimiento; se libró Boleta de Citación a la demandada, arriba identificada, y oficio N° 14-0156 al Gerente del Banco Bicentenario.
En fecha 12 de marzo de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 17 de marzo del Año 2014, se llevó a cabo ante este Tribunal, acto conciliatorio entre los ciudadanos: WILFREDO RAMON MAGALLANES TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.004.201, y la ciudadana: DEICYS OSMARY RIOS PALMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V- 21.464.021, en el cual el padre ofreció las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS Bs. 400,00 semanales, es decir, la cantidad Bolívares MIL SEISCIENTOS Bs. 1600, 00 mensual, equivalente a la cantidad de 53, 33 salarios mínimos diarios, SEGUNDO: en el mes de Diciembre la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS, equivalentes a 83,33 salarios mínimos diarios, cantidad que se compromete a depositar el 15 de Diciembre de cada año. TERCERO: pagar la mitad de todos los gastos médicos que se generen a causa de la salud de la niña XXXXXXXXXXXXXX, CUARTO: pagar la mitad de todos los gastos que se generen de guardería y estudios de niña antes identificada. La madre de la niña acepto el respectivo ofrecimiento.

II.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Conciliación celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Venezolano Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 02 de Octubre de 1.998, que establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidades de pago pueden ser convenidos entra el obligado y la solicitante. En estos convenio deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.” Negrita e inclinado nuestro.

Es por ello, que de acuerdo a la norma antes transcrita, esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos por ambas partes. Así se decide.-
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III.
Por las razones anteriormente planteadas de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 19 días del mes de marzo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.).-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 14-16808
MDLPSS/pa/ym-