REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000008
ASUNTO: DP31-L-2013-000008
PARTE ACTORA: ciudadano (a) LISBETH CAROLINA GARCIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.741.466.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO LA RUTA DE LA SEDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.562
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, miércoles doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadana LISBETH CAROLINA GARCIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.741.466, asistida por el Abogado JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO LA RUTA DE LA SEDA C.A. comparece su apoderado judicial el Abogado ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.562. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a una conciliación que ponga fin al litigio deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PREIMERA: La trabajadora LISBETH CAROLINA GARCIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.741.466. Afirma que presto sus servicios para la entidad de trabajo “LA RUTA DE LA SEDA C.A. desde el día dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), hasta el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2012) fecha en que fue despedida injustificadamente. SEGUNDA: La trabajadora exige el pago de los salarios dejados de percibir, señalando como salario diario durante la relación de trabajo la cantidad de bolívares sesenta y ocho con veinticinco céntimos (Bs68, 25).TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO “LA RUTA DE LA SEDA C.A., ofrece a la trabajadora como pago único para poner fin al litigio la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.). el cual cera cancelado el día miércoles diecinueve (19) de marzo del dos mil catorce por ante este tribunal, ofrecimiento que es aceptado por la trabajadora LISBETH CAROLINA GARCIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.741.466 en este acto. CUARTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. QUINTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y trabajadores Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
POR LA PARTE ACTORA
ABOG. DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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