REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000206
PARTE ACTORA: YASMELY ELIZABETH MUJICA HIDALGO, titular de la cedula de identidad C.I. V-12.481.525
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 73.326
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CAÑAVERALES, S.A, actualmente denominada FRIAGRO, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RODRIGUEZ BOSCAN MARY MAUDDY, Inpreabogado Nº 42.499
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de 2014, siendo las 10:00A.m. oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano YASMELY ELIZABETH MUJICA HIDALGO, titular de la cedula de identidad C.I. V-12.481.525, asistida en este acto por el Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 73.326 y por la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CAÑAVERALES S.A (FRIAGRO) su apoderada judicial Abg. RODRIGUEZ BOSCAN MARY MAUDDY, Inpreabogado Nº 42.499, en este acto EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, notifica a la demandada a través de su apoderada judicial ABG. RODRIGUEZ BOSCAN MARY MAUDDY, Inpreabogado Nº 42.499, del desistimiento realizado por la trabajadora YASMELY ELIZABETH MUJICA HIDALGO, titular de la cedula de identidad C.I. V-12.481.525, asistida en este acto por el Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 73.326, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso, la apoderada judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS CAÑAVERALES, S.A., actualmente denominada FRIAGRO, S.A., manifiesta no aceptar el desistimiento, por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del circuito judicial laboral del estado Aragua sede la victoria, ordena continuar con el procedimiento. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá poro las siguientes cláusulas: PRIMERA: La trabajadora YASMELY ELIZABETH MUJICA HIDALGO, titular de la cedula de identidad C.I. V-12.481.525, manifiesta que presto sus servicios como analista administrativo II, para la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS CAÑAVERALES, S.A., actualmente denominada FRIAGRO, S.A.,, desde el 23-03-2008 hasta el 07-10-2011 fecha en que fue despedida injustificadamente, con un salario mensual de dos mil ciento noventa y tres con doce céntimos (2.193,12 Bs). SEGUNDA: La trabajadora antes identificada demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS con SETENTA y SIETE BOLIVARES (432.916,77 Bs), pago de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500 .000Bs), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000Bs) por concepto de honorarios y costas procesales, demanda que asciende en su totalidad en la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES .TERCERA: La demandada AGROPECUARIA LOS CAÑAVERALES, S.A., actualmente denominada FRIAGRO, S.A., ofrece a la trabajadora identificada anteriormente, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000Bs) por los conceptos reclamados, oferta que es aceptada en este acto por la trabajadora YASMELY ELIZABETH MUJICA HIDALGO, CUARTA: La empresa demandada se compromete a realizar el pago ofertado a la trabajadora en un único pago a través de cheque a nombre de la trabajadora, pago que se realizara el día miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce(2014), por ante este tribunal. QUINTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA

Abg. AMPARO GUEDEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOG. ASISTENTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO