REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinticuatros (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000022
ASUNTO: DP31-L-2014-000022
PARTE ACTORA: HILARIO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.218
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG. JENNIFER MARIN MORA, inscrita el Inpreabogado con el Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 14.623
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadano HILARIO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.218 y su apoderada judicial ABG. JENNIFER MARIN MORA, inscrita el Inpreabogado con el Nº 101.088, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. su apoderada judicial ABG: DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 14.623, en este acto las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio, deciden celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador HILARIO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.218, declara que presto sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. , desde el 29 de marzo de 2009 hasta el día 09 de octubre de 2013, devengando un salario mensual de Bs. 3250,00; SEGUNDO: el trabajador antes identificado mediante demanda reclamas los siguientes Conceptos: Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de Bs. 29.875,56; Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2058,65; Diferencias de Vacaciones la cantidad de Bs. 2925,45; Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 2640,18; Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4574,80; demanda que asciende por un monto de Bs.42.074,64 el trabajador deja constancia que percibió adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 21.498,10, tal como se evidencia de comprobante de egreso de fecha 16-12-2013, en la cual se agrega a la presente causa siendo el monto de la presente demanda por motivo de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 20.576,54. TERCERO: en este acto la entidad de trabajo DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. ofrece al trabajador HILARIO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.218, LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000Bs), como monto total de los conceptos demandados para ser cancelados en un único pago el día ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014). CUARTA: El trabajador HILARIO ANTONIO LUCENA ESCALONA, acepta la oferta, libre de todo constreñimiento que le hace la entidad de trabajo DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A en los términos antes expuestos. QUINTA: La entidad de trabajo División Técnica de Seguridad Integral C.A. realizara el pago antes señalado por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador. SEXTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, es todo termino y conforme firman, siendo las once y trece minutos de la mañana 11:13 A.m
LA JUEZA
Abg. AMPARO GUEDEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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