REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veinticinco (25) de marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO N°: D31-L-2014-000027
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO LOPEZ ISAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.734.447
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 132.081
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INDUSTRIAS MAXITOYS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUILLERMINA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 36.684
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de 2014, siendo las nueve (10:00 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ ISAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.734.447, civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YOSHUA R. NAVARRO A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.245.073, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte la demandada INDUSTRIAS MAXITOYS, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 14, Tomo 134-A, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, representada en este acto por la abogada GUILLERMINA CASTILLO B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.684, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, quedando anotado en los Libros respectivos bajo el N°11, Tomo 23 de dicha Notaría, y que cursa en autos, por lo que ambas partes de común acuerdo solicita se fije la audiencia para el día de hoy, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acuerda lo solicitado y fija la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy veinticinco (25) de marzo del presente año a las 10:00 A.m. Se hizo el anuncio de la Audiencia Preliminar inicial a las puertas del tribunal estando presentes por la parte actora la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ ISAYA, y su abogada asistente YOSHUA R. NAVARRO A, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 132.081, y por la parte demandada INDUSTRIAS MAXITOYS, C.A. su apoderada judicial abogada GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 36.684 , En este estado las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un arreglo amistoso, deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Trabajadora declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAXITOYS, C.A., en fecha quince (15) de enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), Operadora de Máquinas de Inyección de Plástico, cumpliendo una jornada de trabajo de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y devengando el salario mínimo en cada oportunidad, siendo el ultimo de Ciento Nueve Bolívares con un Céntimos (Bs. 109,01). SEGUNDO: Señala que estuvo casi un (1) año de reposo producto de la afección bronquial (ASMA) que padece desde hace mucho tiempo y reclama lo correspondiente a las prestaciones y otros derechos laborales durante dicho lapso. TERCERO: Que renuncia a su puesto de trabajo el día 10 de enero del presente año y solicita el pago de las prestaciones sociales que le corresponden. CUARTO: Reclama por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, es decir 30 días por 18 años que estuve prestando servicios para la empresa arroja la cantidad de 540 días por el salario integral que asciende al monto de Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 94,79), para una suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 89.495,16). QUINTO: cumpliendo una jornada de trabajo de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y devengando el salario mínimo en cada oportunidad, siendo el ultimo de Ciento Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 109,00). SEXTO: Reclama por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de VEINTITRES QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 23.560,00). SEPTIMO: Solicita el pago por concepto de Utilidades correspondiente al año 2013 y la fracción del año 2014 la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.342,49). Lo cual asciende a la suma total de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121.397,65). OCTAVO: “LA ACCIONADA” señala que a “LA DEMANDANTE” le corresponde las prestaciones sociales y demás derechos laborales por el tiempo que laboró, sin embargo, señala que el lapso que estuvo de reposo como consecuencia del Asma que padece desde hace mucho tiempo hubo una suspensión de la relación de trabajo y por lo tanto al no prestar el servicio no hay la obligación del pago de salario y al no haber prestación de servicio ni salario no se puede acreditar monto alguno para las prestaciones y en cuanto a las vacaciones y utilidades las mismas se causan con la prestación del servicio. En este estado EL PATRONO ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y en la actualidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y las demás normas relacionadas con la materia laboral, por lo que siempre ha estado a disposición de LA DEMANDANTE el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales pero no han sido retiradas por la hoy Accionante. NOVENO: EL PATRONO, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121.397,65) por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “LA DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente que pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas o representantes, ofrece a LA DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños de cualquier tipo o naturaleza, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, EL PATRONO le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.94.249,19) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA. DECIMO: La Ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ ISAYA, antes identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSHUA R. NAVARRO A, también plenamente identificada arriba y en los autos, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un (1) cheque de Gerencia librado contra el Banco Nacional de Crédito, sucursal Cagua, a favor de la ciudadana NANCY LOPEZ, de la Cuenta Nº 0191-0088-06-2588000012, Número de Cheque 29610557, por la cantidad NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.94.249, 19). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el anterior pago se libera a la(s) compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas que rigen las relaciones laborales en todo su contexto. DECIMA PRIMERA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZA,

Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. GIOVANNI RUOCCO