REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000006
ASUNTO: DP31-L-2014-000006
PARTE ACTORA: BENITO DE JESUS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 9.169.083
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CINDY MATA FUGUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.782
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA DEL VALLE HERRADA, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.211
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su apoderado judicial Cindy Mata Fuguet, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 120.782 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES C.A. su apoderada judicial ABG YOLANDA DEL VALLE HERRADA , Inscrita en el Inpreabogado con el NC 94.211,Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a una conciliación que ponga fin al litigio, deciden celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador BENITO DE JESUS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 9.169.083, manifiesta que trabajo para la entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A. , siendo su fecha de ingreso el 13 de septiembre de 2012, desempeñándose en el cargo de vigilante hasta el 11 de octubre de2013 fecha en la cual renuncia, con un salario de dos mil cuarenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 2047,5).SEGUNDA: El trabajador BENITO DE JESUS CARDOZO reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un monto total de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 33.083,23 ). TERCERA: El patrono SERENOS LOS ANDES C.A. quien reconoce la relación laboral con el trabajador le ofrece al ciudadano BENITO DE JESUS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 9.169.083, por los conceptos reclamados la cantidad de veintiún mil bolívares (21.000Bs), para ser pagados en este acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito a nombre del trabajador antes identificado. CUARTA: El trabajador acepta libre de todo constreñimiento el pago ofrecido por la cantidad de veintiún mil bolívares (Bs21.000), visto que se hizo un recalculo de los montos demandados. QUINTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras Y Los Trabajadores , 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente.Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Siendo las 09:30 A.m. se termino, se leyó y conforme firman






LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000006
ASUNTO: DP31-L-2014-000006
PARTE ACTORA: BENITO DE JESUS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 9.169.083
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CINDY MATA FUGUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.782
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA DEL VALLE HERRADA, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.211
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su apoderado judicial Cindy Mata Fuguet, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 120.782 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES C.A. su apoderada judicial ABG YOLANDA DEL VALLE HERRADA , Inscrita en el Inpreabogado con el NC 94.211,Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a una conciliación que ponga fin al litigio, deciden celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador BENITO DE JESUS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 9.169.083, manifiesta que trabajo para la entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A. , siendo su fecha de ingreso el 13 de septiembre de 2012, desempeñándose en el cargo de vigilante hasta el 11 de octubre de2013 fecha en la cual renuncia, con un salario de dos mil cuarenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 2047,5).SEGUNDA: El trabajador BENITO DE JESUS CARDOZO reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un monto total de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 33.083,23 ). TERCERA: El patrono SERENOS LOS ANDES C.A. quien reconoce la relación laboral con el trabajador le ofrece al ciudadano BENITO DE JESUS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 9.169.083, por los conceptos reclamados la cantidad de veintiún mil bolívares (21.000Bs), para ser pagados en este acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito a nombre del trabajador antes identificado. CUARTA: El trabajador acepta libre de todo constreñimiento el pago ofrecido por la cantidad de veintiún mil bolívares (Bs21.000), visto que se hizo un recalculo de los montos demandados. QUINTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras Y Los Trabajadores , 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente.Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Siendo las 09:30 A.m. se termino, se leyó y conforme firman






LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO