REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00327
ASUNTO: DP31-L-2013-000327
PARTE ACTORA: ciudadano (a) MALBERKIS MARCHENA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.298.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abogado GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y MANTENIMINETO PALMA CENTER 2015 C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.048.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadana MALBERKIS MARCHENA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.298, asistida jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores Abogado GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PALMA CENTER 2015 C.A., comparece el Abg. RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.048. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a una conciliación que ponga fin al litigio deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La trabajadora Malberkis Coromoto Marchena afirma que prestos sus servicios a la entidad de trabajo servicios y mantenimiento Palma Center 2015 C.A., desde el catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), hasta el dia catorce (14) de junio del año dos mil trece cuando fue despedida injustificadamente. SEGUNDA: la trabajadora antes identificada demanda a la entidad de trabajo Servicios y mantenimientos Palma Center 2015 C.A. por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios cairos, Indemnización por despido, vacaciones anuales , Bono Vacacional, bonificación de fin de año fraccionadas, beneficio de alimentación, los cuales dan un monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (44.371 BS.); TERCERA: el patrono antes identificado ofrece a la trabajadora Malberkis Coromoto Marchena, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTO BOLIVARES (41.200 Bs) como pago por conceptos demandados. CUARTA: La trabajadora antes identificada acepta el pago ofrecido por el patrono en virtud de que se le realizo un ajuste a los cálculos demandados; QUINTA: la entidad de trabajo se compromete a cancelar el monto ofertado en un único pago y aceptado por la trabajadora en fecha catorce (14) de marzo del corriente año mediante cheque a nombre de la trabajadora Malberkis Coromoto Marchena, pago que se realizara por ante este tribunal SEXTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTT, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
AG/ALC.
|