REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000210
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PACHECO TOVAR, titular de la cedula de identidad C.I. V-12.119.394
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Agroindustriales La Victoria, C.A., y a los Ciudadanos HUGO MANRIQUE Y GRACIELA Manrique, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.398.872 Y v-4.398.873 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HECTOR MACHADO, Inpreabogado N°. 73.070
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL

En el día de hoy jueves seis (06) de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ




EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON