REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de marzo de 2014
203° y 155°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo ha instaurado la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A a través de su apoderado judicial abogado Jhonny Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.002, contra el acto administrativo de Providencia Administrativa Nro. 00107-13k, de fecha 23/10/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en el cuaderno de medidas aperturado signado con el Nro. DH12-X-2013-000044, mediante la cual declaró improcedente la medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa impugnada (folios 02 al 04).
Seguidamente la parte accionante contra la referida decisión ejerció recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional (folios 9 y 11).
En fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal mediante auto, preciso que se le concede un lapso de diez días de despacho siguientes al referido día, a objeto de que la parte apelante, presente escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 12)
Mediante diligencia presentada el 07 de marzo de 2014, suscrita por el abogado Jhonny Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.002, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil recurrente en el presente asunto; desiste formalmente del recurso de apelación interpuesto (folio 214).
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O
Por diligencia presentada el 07 de marzo de 2014, suscrita por el abogado Jhonny Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.002, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A; desiste del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “…desisto de la presente apelación en nombre de mi representada en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de diciembre de 2013, objeto del presente recurso”.
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en el recurso de apelación propuesto y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena su remisión al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en nulidad contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el cuaderno de medidas aperturado signado con el Nro. DH12-X-2013-000044, mediante la cual declaró improcedente la medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa signada con el Nro. 00107-13, de fecha 23/10/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ




Asunto N° DP11-N-2014-000025
AMG/KGT/mcrr